PACHECO QUEZADA RAFAEL/ TORRES ZAGAL OSCAR LTE
Rol
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Erwin Alejandro Ordenes Adolfssen, abogado, en representación del demandado en autos sobre juicio de partición, seguidos ante el Juez Partidor don Óscar Torres Zagal, caratulado “Coilla con Pacheco”, quien deduce recurso de hecho verdadero en contra de la resolución de fecha trece de julio de dos mil veintidós, que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto por improcedente, fundamentando su resolución, en lo dispuesto en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil Señala que el recurso de apelación denegado, dice en relación a la solicitud de nulidad, basada, en que con fecha 28 de junio del 2022 se realiza remate en Notaría Nancy de la Fuente, para los efectos de rematar inmueble que consta en expediente arbitral, lo cual a juicio de esta parte no se efectúa conforme a derecho, omitiéndose tramites esenciales del remate, como los respectivos llamados que deben realizarse en pública subasta, lo cual se omite, así como también la comparecencia presencial del Ministro de Fe, el cual acude al final de la audiencia de Remate. Solicita ordenar dar lugar al recurso de apelación para ante esta Corte de Apelaciones. SEGUNDO: Que informa el Juez Partidor don Óscar Torres Zagal y señala que el recurrente de hecho abogado Erwin Ordenes Afolfssen, en representación de la parte don Rafael Pacheco Quezada, en juicio de partición de bienes caratulado “Coilla con Pacheco”, con fecha 4 de julio promovió una cuestión de nulidad, sosteniendo que la subasta realizada el día 28 de junio de 2022, a las 15.00 horas ante la Notario Público y en su Oficio doña Patricia Param Sarras, suplente de la Titular doña Nancy de la Fuente Hernández, sería nula porque no habría estado presente la Notario y que la subasta debía realizarse bajo la forma de subasta pública debidamente publicitada, lo que afirma no ocurrió. Que lo señalado por el apoderado de la parte del comunero don Rafael Pacheco Quezada, no es efectivo, ya que la su
Fundamentos
motivos que se invocan para solicitar la nulidad “de la adjudicación” (sic), no son de aquellos que faculten y establezcan las normas procesales que regulan la materia para pedir y declarar la nulidad de la subasta pública efectuada el 28 de junio de 22 en estos autos, y de conformidad a lo señalado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar al incidente promovido. Luego, con fecha 11 de julio de 2022 el abogado Erwin Ordenes Adolfssen presentó por correo electrónico escrito de apelación en contra de la resolución de fecha 5 de julio de 2022, que rechazó la solicitud de nulidad de la subasta pública, y pide que se eleven los autos a fin de que la I. Corte enciende la resolución y resuelva acoger el incidente de nulidad. Que, el tribunal arbitral con fecha 13 de julio de 2022 a foja 113, resolvió no dar lugar al recurso de apelación interpuesto a foja 111, atendido lo dispuesto en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil. Indica que al resolver no dar lugar a la solicitud escrita de apelación presentada por la parte del comunero Pacheco Quezada, aplicó la norma del artículo 649 del CPC y la opinión mayoritaria de la doctrina en la materia. Cita el profesor Fernando Alessandri Rodriguez, en su libro Partición de Bienes, que señala sobre esta materia: “El juicio de partición carece de una tramitación ordenada y preestablecida por la ley. Se desenvuelve generalmente a través de comparendos” y agrega “En efecto, de acuerdo con el Código del ramo, las materias sometidas al conocimiento del partidor deben ventilarse en audiencias verbales, consignándose en las respectivas actas sus resultados; o por medio de solicitudes escritas, cuando la naturaleza e importancia de las cuestiones debatidas así lo exijan. Las resoluciones que se dictan con tal objeto son inapelables (artículo 649). Si, por ejemplo, se impugnan diversos rubros de un inventario, las partes pueden solicitar que esta cuestión se tramite por escrito. El partidor aquilata la entidad del asunto y decide en el sentido que le parezca más conveniente. Su pronunciamiento es sin ulterior recurso.” En consecuencia, entiende que la resolución de fecha 13 de julio de 2022, que no dio lugar a la nulidad de la subasta promovida por escrito a foja 108 y luego apelada a foja 111, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 649 del CPC, no es apelable. Acompaña a su informe, copia de la resolución de 13 de julio de 2022 escrita a foja 113, que no dio lugar a la apelación de foja 111 y en la que consta su notificación a las partes, mediante correo electrónico de igual fecha y copia de escritura pública de 10 de junio de 2022, otorgada ante al Notario Público de Santiago Valeria Ronchera Flores, de mandato judicial de Rafael Pacheco Quezada a Patricio Mora Pino y otros, acompañada a estos autos con fecha 28 de junio de 2022 a foja 105. TERCERO: Que atendida la naturaleza de la cuestión seguida ante el Juez recurrido, resulta aplicable en la especie el artículo 649 del
Fallo
Por estas consideraciones y en virtud de lo dispuesto en los artículos 203, 205 y 649 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado don Erwin Alejandro Ordenes Adolfssen, en representación del demandado en autos sobre juicio de partición, seguidos ante el Juez Partidor don Óscar Torres Zagal. Regístrese y comuníquese. N°Civil-10580-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Al folio 11: A todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Erwin Alejandro Ordenes Adolfssen, abogado, en representación del demandado en autos sobre juicio de partición, seguidos ante el Juez Partidor don Óscar Torres Zagal, caratulado “Coilla con Pacheco”, quien deduce recurso de hecho ver
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