13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

IRARRÁZABAL LLANOS MARIO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCHALÍ LTE

Rol

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del motivo Undécimo. Y teniendo en su lugar presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas. Agrega la norma que podrá con todo el tribunal eximirla de ellas, cuando aparezca que ha tenido

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, sobre lo cual hará declaración expresa en la resolución. Como se destaca en la transcripción del precepto, no obstante ser totalmente vencido un litigante se le puede eximir del pago de las costas de la causa si el tribunal considera que litigó con fundamento plausible. En el caso de la especie y sin perjuicio de haberse acogido íntegramente la acción de prescripción intentada por la parte demandante, considera la Corte que la demandada efectivamente litigó con fundamento plausible y ello justifica, como se dijo, que la condena en costas sea revocada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la sentencia de veinte de abril de dos mil veintidós, dictada por el Décimo tercer Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-4.481-2020, en cuanto por su decisión signada II. condena a la parte demandada al pago de las costas de la causa, y se declara en su lugar que se le exime de la referida carga procesal. Regístrese y comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-11308-2022.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega revocando, la abogada doña Belén Donoso Vizcarra. Santiago, 27 de octubre de 2022. Alejandro García Cubillos Relator C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 4, téngase presente. Al folio 5, a lo principal, téngase presente, al otrosí, como se pide. Vistos: Se reproduce la

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