JUZGADO DE LETRAS DE VILLA ALEMANA

DE LA FUENTE/JAVC SERVICE INGENERIA Y CONSTRUCCION JOSE ANTONIO VEJAR CARVAJAL EI

Rol

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Por sentencia de treinta de marzo de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes Rit 0-3-2022, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Villa Alemana, se acogió la demanda de despido injustificado y nulo por no pago de cotizaciones de seguridad social deducida por don Esteban Rebolledo Marzo y don Alexis De la Fuente Hernández, en contra de su empleador directo JAVC Service Ingeniería y Construcción José Antonio Vejar Carvajal E.I.R.L y solidariamente respecto del dueño de obra, el Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota. En contra de la referida resolución recurre de nulidad doña Roxana Aguilera Hasen, en representación del Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota, invocando la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y la de infracción de ley contenida en el artículo 477 del mismo cuerpo legal. Solicita, para la primera causal, se anule la sentencia y se dicta una de reemplazo en la que se declare que la responsabilidad de la empresa principal es subsidiaria respecto del empleador de los demandantes; y respecto de la segunda, se anule el fallo y se dicte uno de reemplazo en el que se declare que se rechaza la solicitud de la aplicación de nulidad de despido respecto de la empresa principal. Considerando. 1° Que, en un primer capítulo del recurso, se denuncia que la sentencia, al dar por establecido que el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, no ejerció debidamente el derecho de información consagrado en el artículo 183-C del Código del Trabajo, infringió de manera manifiesta las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. A través de este capítulo del recurso se pretende que esta Corte declare que la responsabilidad del Servicio, respecto de las prestaciones e indemnizaciones a que fue condenada la empresa principal, debe ser considerada como subsidiaria y no como solidaria, como erradamente, se hizo. 2° Que, en un segundo capítulo del recurso, se sostiene que la sentencia,

Fallo

fallo y se dicte uno de reemplazo en el que se declare que se rechaza la solicitud de la aplicación de nulidad de despido respecto de la empresa principal. Considerando. 1° Que, en un primer capítulo del recurso, se denuncia que la sentencia, al dar por establecido que el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, no ejerció debidamente el derecho de información consagrado en el artículo 183-C del Código del Trabajo, infringió de manera manifiesta las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. A través de este capítulo del recurso se pretende que esta Corte declare que la responsabilidad del Servicio, respecto de las prestaciones e indemnizaciones a que fue condenada la empresa principal, debe ser considerada como subsidiaria y no como solidaria, como erradamente, se hizo. 2° Que, en un segundo capítulo del recurso, se sostiene que la sentencia, al declarar responsable solidario al demandado dueño de obra Servicio de Salud, respecto de las prestaciones propias del despido nulo por no pago de cotizaciones previsionales, infringió los artículos 162, 183 B y 183 D del Código del Trabajo. Mediante este acápite se pretende que se declara que el Servicio de Salud no es responsable ni solidaria ni subsidiariamente de las prestaciones antes referidas. 3° Que de la lectura del recurso aparece que las causales antes mencionadas fueron deducidas en forma conjunta, ya que no se invoca, en ninguna de sus partes, que una alegación fuese subsidiaria de

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Visto: Por sentencia de treinta de marzo de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes Rit 0-3-2022, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Villa Alemana, se acogió la demanda de despido injustificado y nulo por no pago de cotizaciones de seguridad social deducida por don Esteban Rebolledo Marzo y don A

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