9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

BEATRIZ CATALINA BERNAL PEREZ C/ FRANCISCO JAVIER SALDIAS RIQUELME

Rol

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparecen don Raúl Escalona Orellana y don Adolfo Hernández Paulsen, Defensores Penales Privados, en causa RIT 10.111-2020, RUC 2001109477-6, seguidos ante este Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, quienes deducen recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 16 de agosto de 2022 en audiencia de juicio oral simplificado, que condena a FRANCISCO JAVIER SALDÍAS RIQUELME como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar cometido en contra de su ex pareja Beatriz Catalina Bernal Pérez. El recurso se funda en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal y artículo 376 inciso tercero por cuanto, en el pronunciamiento de la sentencia, se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 2°) Que el Ministerio Público acusó por lo siguiente: “El día 01 de noviembre de 2020 a las 19:30 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en Avenida Costanera Norte N° 144, Block 96, Departamento 302 de la comuna de Cerrillos, hasta el lugar llegó el requerido FRANCISCO JAVIER SALDIAS RIQUELME quien ofuscado al ver que la víctima su ex conviviente y madre de su hija doña Beatriz Bernal Pérez estaba celebrando junto a su grupo familiar y amigos su actual embarazo, fuera de si toma un cuchillo en sus manos gritando ‘te voy a matar maraca culia, como estas embarazada’ instante en que la toma del pelo tirándoselo para sacarla del inmueble por la fuerza, empujándola por la escalera, propinándole patadas en su cabeza y en el estómago, siendo defendida por los vecinos”. Producto de esta agresión la víctima resultó con lesiones consistentes en “lesiones de 5 cm por 4 cm aprox. excoriativas superficiales con rastro de sangrado en ambas rodillas, región frontal equimosis periféricas, aumento de volumen en región occipital derecha sin sangrado, pequeñas lesiones múltiples en labio y encía inferiores”, de carácter

Fundamentos

Considerando Octavo del

Fallo

se declara, por voto de mayoría: “1º Que se condena a FRANCISCO JAVIER SALDIAS RIQUELME a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, accesoria especial de la letra b) del artículo 9 de la Ley 20.066, esto es prohibición de acercarse a la persona de la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o estudio; y, en general en cualquier lugar que ésta se encuentre en un radio de 200 metros cuadrados; todo por el término de un año, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. “2° Que, no concurriendo los requisitos establecidos en la Ley 18.216, en espacial el señalado en la letra b) del artículo 11 de la ley citada, pues no se han presentado antecedentes, laborales, educacionales o de otra naturaleza que permitan justificar la imposición de la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, sino por el contrario, se encuentra acreditado que el sentenciado cometió el delito mientras se encuentra sujeto a la ejecución de una pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por los delitos de robo con violencia e intimidación e infracción al artículo 4° de la Ley 20.000, el cumplimiento de la pena corporal impuesta por esta sentencia lo será de manera efectiva, sin abonos que considerar en su favor. “3° Que, no se condena en costas al sentenciado, por haber tenido motivo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparecen don Raúl Escalona Orellana y don Adolfo Hernández Paulsen, Defensores Penales Privados, en causa RIT 10.111-2020, RUC 2001109477-6, seguidos ante este Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, quienes deducen recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha

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