ARTEAGA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Lucio Javier Pérez Saavedra, soldador, cédula de identidad N° 26.285.815-4, con domicilio en calle Prat 1304, en favor de Jorge Luis Arteaga Olivares, cedula de identidad N°26.885.296-4, de nacionalidad venezolano, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulneración de garantías constitucionales, al omitir pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, solicitando que se ordene resolver emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la omisión arbitraria e ilegal en resolver sobre la solicitud de permanencia definitiva impetrada por la actora, extendiéndose en un plazo superior al límite impuesto por el legislador para la duración de los procesos administrativos en el artículo 27 de la ley 19.880. Se ha realizado esta solicitud de permanencia definitiva con fecha 17 de febrero del año 2021, sin embargo, no ha recibido ninguna respuesta por parte de la administración recurrida, transcurriendo más de los seis meses que establece la normativa, sin que la autoridad administrativa dicte el correspondiente acto administrativo terminal. Por lo que solicita que se acoja el recurso, ordenando en definitiva resolver emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicó que la solicitud de permanencia definitiva de la actora, fue ingresada con fecha 14 de febrero del 2021. En relación a la etapa en que se encuentra el proceso, el avance en el estado de trámite de su solicitud corresponde a la etapa de "Evaluación intermedia". Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, alegó que esta no es la vía para la alegación efectuada por los actores, pues se trata de una situación de silencio administrativo negativo, que de conformidad al artículo 65 de la norma previamente citada, deriva en el rechazo de la solicitud, por afectarse el patrimonio fiscal. Adicionalmente, el recurrente ha omitido solicitar ante la administración la certificación de que su solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo establecido en la Ley, pudiendo hacerlo. Señaló que la vía judicial ha generado una vulneración a la igualdad ante la ley de los demás solicitantes, ya que la interposición de estas acciones constitucionales ha derivado en priorizar las solicitudes judicializadas, en desmedro de las más de quinientas mil solicitudes en tramitación. Por último, hizo presente que la recurrente mantiene situación regular migratoria en el territorio nacional. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, dest
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, Se ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por don Lucio Javier Pérez Saavedra, en favor de Jorge Luis Arteaga Olivares, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de regularización migratoria, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Regístrese y comuníquese Rol 22236-2022 (PROT).
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Antofagasta, a veintisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Lucio Javier Pérez Saavedra, soldador, cédula de identidad N° 26.285.815-4, con domicilio en calle Prat 1304, en favor de Jorge Luis Arteaga Olivares, cedula de identidad N°26.885.296-4, de nacionalidad venezolano, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulneración de gara
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