SIN INFORMACION

BIG TRAILSHOP SPA/CASTRO

Rol

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece CRISTINA GALLEGOS ORELLANA, abogada, cédula de identidad nacional N°8.012.660-3, en favor de la sociedad BIG TRAIL SHOP SpA, rut 76.636.099-8, representada legalmente por Luis de la Hoz Figueroa, ambos con domicilio en calle Bellavista N°4.028, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de Mario Eduardo Castro Rodríguez, por vulneración de las garantías contenidas en el artículo 19 números 3° 21° y 24° de la Constitución Política de la República de Chile, al haber incurrido en el acto ilegal y arbitrario de autotutela perturbando su derecho a ejercer actividades económicas al cortar el suministro de luz y agua del local comercial que arrienda el actor, solicitando que se ordene el restablecimiento de los suministros de agua potable y energía eléctrica al inmueble ubicado en calle bellavista N°4.028 de esta ciudad, con expresa condena en costas. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la acción arbitraria e ilegal consistente en el corte del suministro eléctrico y de agua potable del local comercial que el recurrente arrienda ubicado en calle Bellavista N°4.028 de esta ciudad. El inmueble arrendado forma parte de un bien raíz de mayor cabida que fue objeto de subdivisiones de hecho para el arriendo a diversos locales comerciales, entre ellos el del actor, quien lo arrienda para el desarrollo de su actividad económica como taller de mantenimiento y reparación de vehículos. Hace presente que el recurrido solicitó el término del contrato de arriendo judicialmente, el que fue en primera instancia concedido, y luego revocada la decisión mediante sentencia dictada por esta Ilustrísima Corte en causa rol 759-2022. Dicho inmueble recibe energía eléctrica y agua potable de una misma fuente y/o medidor, los cuales fueron cerrados por el actor en un acto de autotutela y con el objeto de perturbar el ejercicio de su actividad económica, vulnerando no solo su derecho de propiedad sino también el derecho a ejercer libremente cualquier actividad económica. Asimismo, su actuar configura una transgresión a su derecho al debido proceso, al hacer caso omiso a lo resuelto por esta Corte de Apelaciones, al realizar actos que presionen al actor a hacer abandono del inmueble, a pesar de existir una sentencia en su contra. En consecuencia, solicita que se ordene el restablecimiento de los suministros de agua potable y energía eléctrica al inmueble ubicado en calle Bellavista N°4.028 de esta ciudad, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informó el recurrido Mario Castro Rodríguez, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente, al no haber realizado corte alguno de los suministros de agua y de luz que indica el actor. Da cuenta de que, si bien, existió una relación contractual entre ambos, ésta ya no existe, dado que el actor celebró un nuevo contrato de arrendamiento con su ex conviviente en representación legal de su hija, quien es dueña del inmueble, por lo cual, si existen problemas con los servicios básicos del local comercial, deberá exigir su restablecimiento con su actual arrendadora. Niega absolutamente haber realizado acciones de corte, atendido que como la propia recurrente lo indica, los locales comerciales que funcionan en el inmueble, tienen un origen o fuente común de suministro de energía eléctrica y de agua potable, por lo que sería ilógico cortar el suministro del actor, puesto que eso implicaría privar de estos servicios a todos los arrendatarios. En consecuencia, solicita el rechazo de la acción al no ser efectivos los hechos que sustentan el presente arbitrio, con expresa condena en costas. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección d

Fallo

fallo que declaró el término del contrato, entre otras razones, al existir además un contrato de arrendamiento vigente celebrado entre doña Janet Miranda Miranda, en calidad de representante legal de su hija, quien es dueña de la propiedad y el recurrente de autos con fecha 01 de agosto del 2022. SÉPTIMO: Que, en ese lineamiento, los hechos que configuran la exigencia de cautela, y que basan la acción interpuesta, esto es, el corte de los suministros eléctricos y de agua potable en el contexto de un contrato de arriendo de un local comercial, y con ello el derecho a no sufrir perturbaciones en el ejercicio de su actividad comercial amparada por una relación contractual de arriendo vigente, no pueden ser calificados como indubitados o indiscutidos, de modo de entender que el derecho invocado como basamento de su acción, sea preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte protege por mandato constitucional, dado que este tipo de recurso, no se configura como la vía para declarar, constituir o extinguir derechos y solo opera cuando los derechos amagados son indiscutidos. OCTAVO: Que en ese sentido, es preciso aclarar que dada la actual situación contractual del actor, y la vigencia de un contrato de arrendamiento con un tercero ajeno a este arbitrio, la existencia de eventuales perturbaciones o amenazas al ejercicio del derecho personal emanado de este contrato de arriendo, debe necesariamente ser sustentado y acreditado a través de un proceso de lato conocimiento, que permit

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Antofagasta, a veintisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece CRISTINA GALLEGOS ORELLANA, abogada, cédula de identidad nacional N°8.012.660-3, en favor de la sociedad BIG TRAIL SHOP SpA, rut 76.636.099-8, representada legalmente por Luis de la Hoz Figueroa, ambos con domicilio en calle Bellavista N°4.028, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de Mario Eduardo C

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