SIN INFORMACION

PIÑERES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparecen ante esta Corte de Apelaciones Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes deducen acción de protección, a favor de Crystian Jair Piñeres Trejo empleado, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.396.430-4, todos domiciliados para estos efectos en Pasaje Frigorifo Rio Seco #013320, Comuna Punta Arenas. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permiso de permanencia definitiva. Relatan que Crystian Jair Piñeres Trejo empleado, de nacionalidad colombiana, ingresa al país en calidad de turista estando dentro del país decide cambiar su condición migratoria postulando por visa de residencia temporaria la cual fue otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Añaden que el recurrente de autos tuvo que salir del país por

Fundamentos

motivos personales estando fuera del territorio chileno por 06 meses aproximado, por lo que su Cédula de identidad tenía como fecha de vencimiento el 30 de agosto de 2021, lo cual no pudo realizar la solicitud correspondiente dentro del plazo en virtud de que se encontraba en su país de origen. En ese sentido, el recurrente don Crystian Jair Piñeres Trejo con fecha 08 de febrero de 2022, solicita el beneficio migratorio de residencia temporaria para ex-residente, tal y como consta en el comprobante de solicitud enviado por correo certificado de Chile. Hasta la fecha, no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de residencia temporaria a ex–residente titular, esto es, desde la solicitud realizada por don Crystian Jair Piñeres Trejo con fecha 08 de febrero de 2022, hasta la presente fecha ha transcurrido 07 meses y 24 día, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Destacan, que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Asimismo, y en concordancia con lo anterior, el artículo 9o, se refiere al Principio de Economía Procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Solicitan que se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma en un plazo no superior a 30 días corridos, o el que vuestra señora estime conforme al mérito de autos, y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Acompañan en su recurso, Comprobante de solicitud de visa temporaria ex-residente titular por correo certificado de Chile, Cédula de identidad para extranjeros y Comprobante de envío entregado. Informa Javier Eduardo Solís Uribe, abogado, del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurs

Fallo

fallo de protección N° 25817-2020, sentencia de 18 de agosto de 2020, el plazo establecido en la ley N° 19.880, para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración. Y en este caso particular, tampoco puede desprenderse la existencia de un nexo causal entre las “molestias” que aduce sufrir el recurrente por el tiempo de tramitación de su solicitud, máxime cuando la Ley y Reglamento de Extranjería le reconoce situación migratoria regular en el territorio nacional mientras penda la resolución de su solicitud. Esta parte entiende que la vía idónea para que los órganos de la administración del Estado dicten un acto administrativo final en un procedimiento que ha demorado en su tramitación más allá del plazo no fatal establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es la interposición de una acción de protección, sino el mecanismo especial del silencio administrativo, establecido en los artículos 64 y 65 del mismo cuerpo normativo. En virtud de las consideraciones anteriormente indicadas, teniendo presente que su representado ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, es que entiende que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el Artículo 19 de la Constitución Política de la República, y no existe por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente se

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Punta Arenas, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparecen ante esta Corte de Apelaciones Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes deducen acción de protección, a favor de Crystian Jair Piñeres Trejo empleado, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.396.430-4, todos domiciliados para estos efectos en Pasaje Frig

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