SIN INFORMACION

DANKER/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Angela Keupuchur Chávez, abogado, quien interpone recurso de protección en favor María Paz Danker Tornero, y en contra de Isapre Banmedica S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo como carga. Explica que la recurrente de autos se encuentra vinculada a la Aseguradora de Salud recurrida mediante el plan llamado “ADRIATICO 3120”, plan por el que la ISAPRE ha cobrado un precio indebido, que es del todo improcedente, pues se ha determinado este mismo mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte de nuestro Tribunal Constitucional. Así las cosas, la aseguradora multiplica el precio base de mi plan de salud, es decir 3,35 UF por el factor de riesgo grupo familiar (1,90), lo que da un total de 6,37 UF a pagar en forma mensual. En cuanto a las garantías constitucionales que denuncia como vulneradas, estima que el actuar de la recurrida afecta aquellas consagradas en los numerales 2, 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por lo antes expuesto, solicita se acoja el presente recurso y se declare que la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan de salud de su representada por los factores de riesgo impugnados a efectos de calcular y determinar el precio final de la cotización de salud de su representada, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que por la Isapre recurrida comparece doña María Bernardita Donoso Asenjo, abogada, quien, en primer término, solicita el rechazo del recurso, por extemporáneo. Funda dicha alegación señalando que el acto que reclama es el supuesto cobro de un valor improcedente de su plan de salud, al momento de incorporarse como afiliada a Isapre Colmena. Explica que la parte afiliada, suscribió el “Formulario único de Notificación” a través del cual se afilió a Isapre Colmena el día 17 de ju

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional sólo derogó y declaró inaplicables respectivamente los números 1 al 4 del artículo 199 del DFL Nº 1 del año 2005, cuyas consecuencias han sido reiteradamente señaladas por la jurisprudencia y la Superintendencia de Salud, en el sentido de que la Isapre sólo se ve imposibilitada de aplicar las variaciones correspondientes a la Tabla de Factores y no tiene el efecto pretendido por la recurrente, que es en definitiva, no pagar el precio que por ley se fijó por la carga nueva que incorporó, lo que evidentemente, no tiene ningún fundamento plausible. Adiciona que si la recurrente no desea esta situación contractual, que dicho sea de paso, buscó, consintió y contrató, tiene la otra posibilidad prevista por el Legislador de afiliarse al sistema estatal, en el que sólo debe pagar el 7% de sus ingresos. De lo contrario, al elegir el sistema privado, debe regirse por las normas que regulan la materia, y específicamente para este caso, deberá pagar el precio convenido contractualmente, el que además se encuentra regido por normas de orden público, como ya veníamos señalando y se encuentra vigente la normativa que regula el cálculo del precio y sólo se derogó la facultad de la Superintendencia de Salud para fijar nuevas tablas de factores de riesgo. TERCERO: Que, respecto de la alegación de extemporaneidad del recurso, la misma será desestimada, por cuanto la Excelentísima Corte Suprema, ha sostenido reiteradamente que en los contratos de salud con Isa

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Angela Keupuchur Chávez, abogado, quien interpone recurso de protección en favor María Paz Danker Tornero, y en contra de Isapre Banmedica S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de s

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