SIN INFORMACION

TAITO ORTIZ HERNÁN/INMOBILIARIA E INVERSIONES MADRID LIMITADA

Rol

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Daniel Alejandro Rojas Carreño, abogado, en representación de don Hernán Jaime Taito Ortiz, parte demandante de en autos Rol C-2214-2017 seguidos ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “TAITO con INMOBILIARIA E INVERSIONES MADRID LTDA.”, quien deduzco recurso de hecho verdadero en contra de la resolución de fecha 14 de julio de 2022, que denegó el recurso de apelación interpuesto por su parte el día 1 del mismo mes y año en contra de resolución de fecha 24 de junio de 2022, que no dio lugar a la solicitud de su parte de dar curso progresivo a los autos. Sostiene que la resolución recurrida es un decreto que altera la normal o regular sustanciación del procedimiento y por lo tanto apelable conforme dispone el art. 188 del Código de Procedimiento Civil. Concluye solicitando tener por interpuesto verdadero recurso de hecho en contra de la resolución del tribunal inferior, a fin de que se declare admisible el recurso de apelación formulado el 1 de julio de 2022. Segundo: Que informa doña Gabriela Silva Herrera, Juez Titular del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, señalando que es efectivo que en estos autos con fecha 24 de junio del presente año se dictó una resolución del siguiente tenor: “estese a mérito de lo resuelto con esta misma fecha en el cuaderno de incidente general, respecto a las excepciones e incidencias promovidas” Lo anterior al pronunciarse respecto de una solicitud de curso progresivo de fecha 2 de junio del presente. Dicha solicitud tenía por finalidad fijar fecha de remate en autos, solicitud que fuera denegada toda vez que en el cuaderno de “5 incidente general” se encuentra actualmente en etapa de prueba un incidente de pago. Agrega que ante dicha resolución el recurrente con fecha 1 de julio del presente interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio. Apelación que fuera resuelta en los siguientes términos por resolución de fecha 14 de julio de 2022: “A la apelación en sub

Fallo

Por estas consideraciones y en virtud de lo dispuesto en los artículos 181, 188, 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado Daniel Alejandro Rojas Carreño, en representación de don Hernán Jaime Taito Ortiz, parte demandante de en autos Rol C-2214-2017 seguidos ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “TAITO con INMOBILIARIA E INVERSIONES MADRID LTDA.”, y se declara admisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la actora con fecha 01 de julio de 2022, debiendo el juez a quo remitir loa antecedentes para el conocimiento y fallo de dicho arbitrio. Regístrese y comuníquese. N°Civil-10583-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Al folio 12: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Daniel Alejandro Rojas Carreño, abogado, en representación de don Hernán Jaime Taito Ortiz, parte demandante de en autos Rol C-2214-2017 seguidos ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “TAITO con INMOBILIARIA E INVERSIONES MA

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