JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE NACIMIENTO (LETRADO)

LIBERTY COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. CONTRA JOSE ESTEBAN CUEVAS GONZALEZ

Rol

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, en la presente causa rol de ingreso Corte N° 70-2022, proveniente del Juzgado de Policía Local de Nacimiento, por daños en colisión, rol de ingreso del Juzgado N° 416-2019, con fecha quince de mayo de dos mil veinte, la Jueza Subrogante señora Marilyn Véliz Morales, procedió a dictar sentencia definitiva de primera instancia, acogiendo, en lo infraccional, la denuncia interpuesta a fojas 25, condenando a José Esteban Cuevas González, como autor de la infracción al artículo 23 de la Ley N°18.290, al pago de la multa que indica. En cuanto a lo civil, acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuesta a fojas 43, por los daños pagados y acreditados, por la suma de $1.367.026.- más reajustes e intereses corrientes para operaciones reajustables de dinero. En cuanto a la suma reclamada por $88.900 no se hace lugar. No se condena en costas al incidentista, ni en costas de la causa a la parte demandada por no haber resultado completamente vencida. En cuanto a don Eduardo Esteban Pinto Cuevas, se absuelve, por carecer de responsabilidad en los hechos investigados. En contra del referido fallo y solo en lo que dice relación con la parte civil, la demandada se alza apelando del mismo, solicitando, literalmente, que se reduzca la apreciación de los daños, solo a aquellos ciertos por la suma de $582.500, con costas del recurso. Funda el recurso, en lo medular, en que con la prueba rendida, los perjuicios acreditados son menores. Así, refiere que en declaración jurada de fojas 9 se indica que los daños causados fueron parachoques y puerta del maletero, y que en la determinación de su cuantía se aludió a factura electrónica N°2685, que señala precisamente parachoques trasero $458.000 y manilla portalón $124.500.-, es decir, plenamente coincidente. Añade que no se acompañó liquidación de siniestro alguno, que acredite efectivamente los daños, además no existe cotización de reparación, ni constancia mecánica alguna que

Fallo

fallo y solo en lo que dice relación con la parte civil, la demandada se alza apelando del mismo, solicitando, literalmente, que se reduzca la apreciación de los daños, solo a aquellos ciertos por la suma de $582.500, con costas del recurso. Funda el recurso, en lo medular, en que con la prueba rendida, los perjuicios acreditados son menores. Así, refiere que en declaración jurada de fojas 9 se indica que los daños causados fueron parachoques y puerta del maletero, y que en la determinación de su cuantía se aludió a factura electrónica N°2685, que señala precisamente parachoques trasero $458.000 y manilla portalón $124.500.-, es decir, plenamente coincidente. Añade que no se acompañó liquidación de siniestro alguno, que acredite efectivamente los daños, además no existe cotización de reparación, ni constancia mecánica alguna que lo acredite, solamente a fojas 7 se señala “sensor de retroceso con posibles daños”, pero a pesar de lo expuesto fue avaluado en $168.880 en factura electrónica N°2685 a fojas 11 y condenándose al pago de este. Agrega, que el Servicio de Reparación Juan Quezada Limitada, por factura electrónica N°3290 de fojas 12, no señala en parte alguna la recepción, instalación o reparación de sensor de retroceso aludido, careciendo de la debida motivación al respecto. En cuanto a los focos, señala que no se acompañó liquidación de siniestro alguno que acredite efectivamente el daño, no existe cotización de reparación, ni constancia mecánica alguna que acredite

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, en la presente causa rol de ingreso Corte N° 70-2022, proveniente del Juzgado de Policía Local de Nacimiento, por daños en colisión, rol de ingreso del Juzgado N° 416-2019, con fecha quince de mayo de dos mil veinte, la Jueza Subrogante señora Marilyn Véliz Morales, procedió a dictar sentencia d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica