BRAVO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece BARBARA LUZ CARDOZO CARRUYO, licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, cédula nacional de identidad N° 25.921.382-7, en nombre de doña JHONIRA ALEJANDRA BRAVO DIAZ, cédula de identidad N° 25.590.942-8, casada, Médico, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Avda. General O’Higgins N°1698, departamento N°2604, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulneración de las garantías contenidas en el artículo 19 números 2° de la Constitución Política de la República de Chile, al omitir pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, solicitando que se ordene resolver emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo, con expresa condena en costas. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la omisión arbitraria e ilegal en resolver sobre la solicitud de permanencia definitiva impetrada por la actora, extendiéndose en un plazo superior al límite impuesto por el legislador para la duración de los procesos administrativos en el artículo 27 de la ley 19.880. Se ha realizado esta solicitud de permanencia definitiva con fecha 15 de enero del año 2020, sin embargo, no ha recibido ninguna respuesta por parte de la administración recurrida, transcurriendo más de los seis meses que establece la normativa, sin que la autoridad administrativa dicte el correspondiente acto administrativo terminal. En cuanto a las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados por la omisión arbitraria e ilegal en el excesivo tiempo de tramitación sin obtener respuesta, debe entenderse respecto del artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental en relación con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27 que consagran el Principio de Celeridad. Por lo que solicita que se acoja el recurso, ordenando en definitiva resolver emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Carlos Salas Arriagada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicó que la solicitud de permanencia definitiva de la actora, fue ingresada con fecha 09 de junio del 2021. En relación a la etapa en que se encuentra el proceso, mediante Resolución Exenta N°22101073 de fecha 27 de febrero de 2022 se notifica a la recurrente, mediante correo electrónico, que se aprueba el avance en el estado de trámite de su solicitud a la etapa de "Evaluación intermedia". Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, alegó que esta no es la vía para la alegación efectuada por los actores, pues s trata de una situación de silencio administrativo negativo, que de conformidad al artículo 65 de la norma previamente citada, deriva en el rechazo de la solicitud, por afectarse el patrimonio fiscal. Adicionalmente, el recurrente ha omitido solicitar ante la administración la certificación de que su solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo establecido
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, Se ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por BARBARA LUZ CARDOZO CARRUYO, en favor de JHONIRA ALEJANDRA BRAVO DIAZ, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de regularización migratoria, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Regístrese y comuníquese. Rol 22.228-2022 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece BARBARA LUZ CARDOZO CARRUYO, licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, cédula nacional de identidad N° 25.921.382-7, en nombre de doña JHONIRA ALEJANDRA BRAVO DIAZ, cédula de identidad N° 25.590.942-8, casada, Médico, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Avda. General O’Higgins N°1698, departamento N°2604, Anto
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