SIN INFORMACION

PAREDES REYES ORLANDO/GENDAMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 23 de marzo del año 2022, compareció don Aldo Toso Delgado, actuando en favor y a nombre de don Orlando Dino Paredes Reyes, e interpone recurso de amparo en contra de la Gendarmería de Chile, por afectar el derecho a la libertad personal del amparado contemplada en el artículo 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por el incorrecto uso de sus atribuciones en el mes de marzo del presente año, en cuanto al reconocimiento de su derecho a ser postulado a la libertad condicional en el 1° semestre del año 2022 a lo que tiene derecho. Funda el recurso expresando que en el certificado Ficha Única del Condenado (FUC) de 18 de agosto de 2021 emitido por el Alcaide de la Unidad CCP Colina I se indicaba la información del amparado y, entre las causas mencionadas está la RUC 09-0-0070119-7 con inicio de cumplimiento el día 29 de septiembre de “011.”. Agrega que, respecto de los abonos destacan 229 días desde el 03 de enero de 2011 al 19 de mayo del mismo año y de 615 días desde el 09 de marzo de 2009 y el 13 de noviembre de 2010. Al efecto, explica que de tales antecedentes se desprende que el amparado se encuentra cumpliendo condena de manera ininterrumpida desde el año 2009 a la fecha, con lo cual lleva 13 años. Así las cosas, indica que el antiguo Decreto Ley N° 321 prescribía en su artículo 3° inciso 3° que “(...) a los condenados a más de veinte años se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos 10 años de la pena, siempre que los hechos punibles hayan ocurrido entre el 1.ene.998 y los condenados suscriban en forma previa una declaración que contenga renuncia inequívoca al uso de la violencia.”. Esgrime entonces que, previo a la modificación del Decreto Ley N° 321, mediante la promulgación de la Ley N° 21.124, el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional, conforme al cómputo de condena de mi representado, a ese entonces, correspondía al

Fundamentos

considerando 2/3 de la pena siendo este el día 05 de octubre de 2025 por el delito de robo con intimidación, artículo 436 del Código Penal. Por otro lado, señala que el interno registra calificación de conducta en los bimestres enero – febrero, marzo - abril, mayo – junio: Buena y julio – agosto, Muy Buena; todos meses del año 2022. Concluye, entonces, exponiendo que el amparado no cumple con los requisitos para ser presentado al 2° proceso de libertad condicional 2022 de conformidad al DL N° 321 y DS 2442. Adjunta documento denominado Control de Conducta donde consta que desde el bimestre marzo – abril de 2020 a julio – agosto de 2022 su conducta ha sido calificada como Muy Buena. Quinto: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí , o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.”. Sexto: Que, efectivamente, tal como señala el recurso de amparo, la decisión de Gendarmería de Chile afecta al amparado, atendido que la cuestión planteada se basa en la transgresión a la garantía de la legalidad de las penas, en cuanto una persona sólo puede ser condenada por una ley promulgada con anterioridad a la ocurrencia de los hechos delictivos que se le imputan, a menos que una nueva ley lo favoreciere. Por lo que la interpretación que hace la recurrida, desde esa perspectiva, provoca una extensión punitiva en perjuicio del amparado, aplicada exclusivamente en consideración de una modificación normativa que no se tuvo presente al momento de la condena por ser posterior a esta.

Fallo

por tanto, se le incluya en el listado de internos que postulan a la libertad condicional en el Primer Semestre del año 2022 y se le conceda la libertad de manera inmediata. Segundo: Que, con el mérito de lo informado por el Tribunal Constitucional y, habiéndose interpuesto recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad por el recurrente, respecto del artículo 9° del Decreto Ley N° 321, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, mediante resolución de 11 de abril del presente año esta Corte dispuso la suspensión del procedimiento de estos antecedentes. Tercero: Que, consta sentencia del Tribunal Constitucional de 05 de octubre de 2022, que rechazó el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad interpuesto en contra del artículo 9° del Decreto Ley N° 321, ya citado; en cuya en virtud se dicta la resolución de 12 de octubre del año en curso, se reanuda el presente procedimiento y se pide cuenta a la recurrida, Gendarmería de Chile, respecto del informe solicitado. Cuarto: Que, informando sobre la presente acción constitucional, el Alcaide del Centro Cumplimiento Penitenciario de Colina I, señala que el condenado Paredes Reyes Orlando Dino se encuentra actualmente condenado por los delitos de robo con intimidación y porte ilegal de arma de fuego, por 2 causas seguidas ente el 4° Juzgado de Garantía de Santiago y, que por resolución de 20 de mayo de 2013 se unifica la condena a 20 años. Asimismo, registra abo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Al escrito folio 18: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 23 de marzo del año 2022, compareció don Aldo Toso Delgado, actuando en favor y a nombre de don Orlando Dino Paredes Reyes, e interpone recurso de amparo en contra de la Gendarmería de Chile, por afectar el derecho a la libertad

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