SIN INFORMACION

TUSSO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Valeria Paola Fadul Díaz, abogada, actuando en representación de don Pablo Ignacio Tusso Chomalí, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto ilegal y arbitrario en que ha incurrido al aplicar en forma permanente un precio improcedente a su plan de salud al utilizar una tabla de factores discriminatoria en razón de sexo o género y edad por la incorporación de su hijo que está por nacer y, que se encuentra actualmente derogada, vulnerando con ello las garantías contempladas en el artículo 19 N° 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Para efectos de fundar su recurso, la parte recurrente señala que con fecha 29 de abril de 2022 concurrió a la Isapre recurrida para informar que quería incorporar a su hijo menor de 2 años como carga, ante lo cual la persona que lo atendió le entregó el Formulario Único de Salud donde consta el aumento del precio del plan de salud en cuanto al factor de grupo familiar pasando a pagar de 3 UF a 3.90 UF. Luego arguye que dicha alza del precio respecto de lo actualmente pagado considera una tabla de factores actualmente derogada por el Tribunal Constitucional, toda vez que a través de la sentencia de 06 de agosto de 2010, dictada en causa Rol N° 1710-10-INC declaró inconstitucionales los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso 3° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual artículo 199 del Decreto con Fuerza de Le N° 1, de 2006). Entonces, alega que la recurrida con su actuar no sólo vulnera las garantías constitucionales ya mencionadas, sino que también infringe la regulación de la Ley N° 18.933. Respecto del plazo de interposición del recurso, refiere que se ha dado cumplimiento al plazo de 30 días corridos establecido en el N° 1 del Auto Acordado respectivo. Luego de citar las normas que avalan su postura, así como también jurisprudencia, e individualizar las garantías que considera conculcadas, solicita que se declare po

Fundamentos

fundamentos de fondo. Alega que ha actuado con apego a sus atribuciones legales y ejerciendo las potestades que la ley y el contrato le confieren. Refiere, entonces, que el acto que se tilda de arbitrario e ilegal es un acto jurídico bilateral celebrado con pleno conocimiento, voluntad y participación de la recurrente. Luego, se suscribió en pleno uso de la libertad contractual y en ejercicio de la libre elección del sistema de salud. Esgrime que lo que la recurrente pretende es que se le aplique el precio del plan de salud sólo a ella y no a su hijo, lo que es contradictorio con su actuar al suscribir el contrato de salud y cambiarlo. Por su parte, indica que la recurrente omite señalar que el mencionado

Fallo

fallo sólo derogó y declaró inaplicables respectivamente los números 1 al 4 del artículo 199 del DFL Nº1 del año 2005, cuyas consecuencias han sido reiteradamente señaladas por la jurisprudencia y la Superintendencia de Salud, en el sentido de que la Isapre sólo se ve imposibilitada de aplicar las variaciones correspondientes a la Tabla de Factores y no tiene el efecto pretendido por la recurrente, que es en definitiva, no pagar el precio que por ley se fijó por la carga nueva que incorporó, lo que evidentemente, no tiene ningún fundamento plausible. Por último, alega que la disputa sobre una materia de esta naturaleza debe ser resuelta mediante el ejercicio de la acción y procedimientos adecuados, conferidos a la recurrente por el legislador. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se ha

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Valeria Paola Fadul Díaz, abogada, actuando en representación de don Pablo Ignacio Tusso Chomalí, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto ilegal y arbitrario en que ha incurrido al aplicar en forma permanente un precio impr

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