SIN INFORMACION

AVILA OLIVARES / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Visto. Que, a folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Juan Carlos Ávila Olivares y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide se otorgue al amparado el beneficio de régimen de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. Que, a folio 4, informa la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Que, a folios 6 y 9, la autoridad penitenciaria acompaña el formulario único de postulación, el informe psicosocial, extracto de filiación y certificado de antecedentes laborales. De los que se extrae que cumple una condena de 824 días de saldo de pena + 6 años por el delito de tráfico ilícito de drogas, iniciando el cumplimiento con fecha 25 de noviembre de 2017. Que, a folio 10, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, la que señala que: “3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia medio; no tiene conciencia de la gravedad del delito; mantiene altas necesidades de intervención; presenta tendencia delictual y vinculación a pares criminógenos; es reincidente delictual; resta un importante saldo de pena por cumplir, tiempo que podría ser aprovechado en su intervención intramuros; presenta quebrantamiento anterior; atendido estos factores, el propio informe no recomienda, al menos expresamente, acceder al beneficio; siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado no registra beneficios intrapenitenciarios, mantiene un riesgo de reincidencia medio, en cuanto a la actitud pro criminal, se evidencia una tendencia a favor del delito, toda vez que tiende a minimizar las infracciones de ley cometidas, en relación con las características personales con potencial criminógeno, existen antecedentes respecto al no cumplimiento de beneficios intrapenitenciarios otorgados en los dos procesos condenatorios anteriores, se estima que se encuentra en etapa de preparación de acuerdo al modelo de cambio, puesto que ha modificado ciertas conductas y creencias en post de su proceso de inserción a la comunidad, pertenece al modelo de intervención para personas privadas de libertad, cuenta con un plan

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Carlos Ávila Olivares, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo 1971-2022.- En Valparaíso, veintisiete de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Visto. Que, a folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Juan Carlos Ávila Olivares y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca

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