LEON SANCHEZ JOHN FRANK/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 7 de octubre del año en curso, comparece doña Mónica Esther Lara Ramoa, abogada, quien deduce acción de amparo en favor de don John Frank León Sánchez, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, por haber cometido acto ilegal y arbitrario que conculca sus garantías fundamentales, consagradas en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, a través del Decreto de Expulsión 0511, de 28 de mayo del año 2010, que emana de dicha autoridad. Funda su acción señalando que en el año 2007, el amparado ingresó a Chile en forma regular, por vía terrestre, paso fronterizo de Colchane, concediéndole la visa de turismo, decidiendo posteriormente quedarse, ingresando solicitud de visa sujeta a contrato, regulada por el DL 1094 de 1975. Señala que luego de un tiempo, habría tomado conocimiento de que el contrato que le habían ofrecido para la solicitud de la visa era falso, razón por la cual se le ordenó abandonar del país, y firma periódica, dejando de cumplit esta última obligación, por temor a ser enviado de vuelta a su país y ser apartado de su madre. Refiere que aunque su situación migratoria, pasó a ser irregular, y con orden de abandono, fue contratado en varios lugares, y pudo mantenerse económicamente ejerciendo actividades lícitas, encontrándose actualmente establecido en el país, formando una familia. Indica que el decreto que impugna data del año 2010, y que este no habría sido notificado, ni ejecutado, por lo que habría perdido su eficacia y vigencia. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos de derecho, invoca el principio de protección a la familia y unidad familiar y el arraigo, además de la garantía constitucional que esgrime conculcada, toda vez que el amparado habría ingresado por un paso habilitado, con sus documentos vigentes y en regla, siendo víctima de un delito, manteniendo en la actualidad el amparado, irreprochable conducta, tanto en su país de origen, como en Chile. Previa referencia al concepto de decaimiento del acto administrativo, que a su juicio, resulta aplicable en el caso de autos, solicita que la acción incoada sea acogida y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la precitada orden de expulsión, por haberse configurado su decaimiento. SEGUNDO: Evacuando informe el Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la abogada Rocío Rodríguez Zamora, solicita el rechazo de la acción deducida, sin que exista, o haya existido de parte de esa autoridad, acto u omisión alguna que vulnere aquellas garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política de la República. Refiere la recurrida que el amparado, ciudadano peruano, ingresó por primera vez al país con fecha 25 de julio de 2007, por el paso fronterizo Carretera Chacalluta, otorgándosele, el 14 de diciembre de 2007, visa de residente sujeta a contrato, por el periodo de 1 año, la que mantuvo su vigencia hasta 12 de febrero de 2009. De manera posterior, y mediante Informe Policial N°1295 de fecha 11 de marzo de 2008, el Departamento de Policía Internacional, informó que el amparado habría obtenido la visa anteriormente mencionada a través de simulación de contratación con una ciudadana chilena, hecho que se verificó a partir de las declaraciones del propio extranjero, en contravención a los artículos 154 y 165 del Reglamento de la Ley de Extranjería, por lo que en consideración con lo referido, y mediante la Minuta N° 0732, de fecha 28 de mayo de 2010, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el entonces Jefe del Departamento de Extranjería y Migración recomendó al Sr. Subsecretario del Interior decretar la expulsión del recurrente. Dicha medida se materializó a través de Resolución Exenta N°30632 de fecha 23 de junio de 2008, que revocó la visación de residencia sujeta a contrato otorgada por un año, además de notificar conforme al artículo 142 del Reglamento de Extranjería, que el amparado debía hacer abandono del país dentro del plazo de 15 de días desde que tome conocimiento de la presente resolución, entre otras obligaciones. De manera posterior, y mediante Informe Policial N°984 de fecha 32 de enero de 2010, el Departamento de Policía Internacional, informó al Servicio que el amparado no ha dado cumplimiento a la medida de abandono dispuesta por la Autoridad, además de informar que el amparado incumplió el control de firma al cual se encontraba sometido por parte de Policía Internacional, por lo q
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de John Frank León Sánchez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Amparo N° 3717-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. A los folios 25 y 26; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 7 de octubre del año en curso, comparece doña Mónica Esther Lara Ramoa, abogada, quien deduce acción de amparo en favor de don John Frank León Sánchez, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional
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