LESLIE MOLINA VELAZQUEZ CONTRA CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
Rol
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 28 de la Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública establece que “El reclamo deberá interponerse en el plazo de quince días corridos, contado desde la notificación de la resolución reclamada, deberá contener los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan”. 2°.- Que, consta en estos autos que el plazo que tenía el reclamante para interponer el presente recurso vencía el 16 de julio de 2022. 3°.- Que, en consecuencia, el reclamo de ilegalidad interpuesto en estos autos el 07 de septiembre de 2022 es extemporáneo.
Fallo
Por estas reflexiones y, de conformidad a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 20.285, se declara inadmisible, por extemporáneo, el reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia. Archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-34-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SAN/ccv Concepción, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Al escrito folio 299577(8): Téngase por cumplido lo ordenado. Resolviendo el escrito folio 278143(6): Estese al mérito de autos. Resolviendo derechamente el recurso de folio 1: Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 28 de la Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública establece que “El reclamo deber
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