3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/FLORES (LTE)

Rol

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede dicho ámbito de admisibilidad, desde que realiza un análisis de fondo impertinente a esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veinticinco de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-8104-2022, por la cual negó lugar a la ejecución, ordenando, además, a la ejecutante rectificar la demanda y, en su lugar, se decide que el tribunal deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-13707-2022. En Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veinticinco de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-8104-2022, por la cual negó lugar a la ejecución, ordenando, además, a la ejecutante rectificar la demanda y, en su lugar, se decide que el tribunal deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-13707-2022. En Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede dicho ámbito de admisibilidad, desde que realiza un análisis de fondo impertinente a esta etapa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica