SIN INFORMACION

RAMÍREZ/SUPERINTENDENCIA DE SALUD

Rol

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que no se describen hechos que puedan constituir una vulneración de garantías constitucionales protegibles por esta vía, ya que la materia dice relación con el cumplimiento de una sentencia definitiva que acogió un recurso de protección y lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección. Notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-140449-2022.

Fallo

se declara inhabilitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 Nº3 de la Constitución Política de la República, en su vertiente del debido proceso. Valparaíso, a veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Marjorie Zuleta Amador Relatora de cuenta Valparaíso, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Póngase la constancia de recusación que antecede en conocimiento de las partes, de ser procedente y en relación a la Isapre recurrida en esta causa, para efectos de lo prevenido en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Proveyendo folio N°1, “Ingreso recurso”: A todo: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que no se describen hechos que puedan constituir una vulneración de garantías constitucionales protegibles por esta vía, ya que la materia dice relación con el cumplimiento de una sentencia definitiva que acogió un recurso de protección y lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección. Notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-140449-2022.

Texto Completo (Preview)

Hog. C.A. de Valparaíso Certifico: Que en el caso de Isapre Nueva Masvida S.A., los Ministros Sra. Donoso, Sr. Corvalán, el Fiscal Judicial Sr. Fuentes y la Abogado Integrante Sra. Maldonado, declaran afectarles la causal de recusación prevista en el artículo 196 N°5 del Código Orgánico de Tribunales, toda vez que son afiliados a la misma. Asimismo, certifico que el Ministro Sr. Corvalán se declar

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