JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

ASSADI GONZÁLEZ, BÁRBARA NICOLE/INVERSIONES LUTECIA SPA

Rol

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, en estos antecedentes sobre tutela laboral con ocasión del despido, cobro de prestaciones e indemnización de perjuicios, Rol 299-2022 de esta Corte y Rit T-128-2020, caratulado “Assadi con Inversiones Lutecia SpA”, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se presenta el abogado de la parte demandante, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por la Jueza doña Karen Alfaro López, con fecha 22 de agosto de 2022, que rechaza la demanda de autos. Alega que el fallo ha incurrido en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en subsidio la causal del literal c) del artículo 478 del Código del Trabajo, y, finalmente, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, “invocándose este último en forma simplemente conjunta con cualquiera de las causales anteriormente alegadas, de manera independiente de ellas, en la medida que se refiere a un aspecto del fallo diverso de aquellos que constituyen el supuesto de procedencia de las dos primeras causales”, solicitando que se acoja el presente recurso, se deje sin efecto la sentencia definitiva impugnada y proceda a dictar sentencia de reemplazo, en la cual se acoja íntegramente la denuncia de tutela, de acogerse la primera causal de nulidad promovida, o bien, la demanda subsidiaria por despido injustificado, de acogerse la segunda de las causales interpuestas, con costas, y, en cualquier caso, en razón de la tercera causal de nulidad invocada de manera independiente de las anteriores, que acoja las pretensiones de condena a la compensación de feriado legal no utilizado y feriado proporcional; o bien, acogiendo el recurso de nulidad por alguna de las causales impetradas, resuelva el asunto en los términos que esta Corte estime de derecho. Desarrollando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, reproduce los

Fundamentos

considerandos undécimo y siguientes del fallo, y luego expone que existe una infracción de las reglas de la sana crítica la que ha llevado al tribunal a no tener por acreditados los indicios de vulneración de garantías fundamentales. Asevera que la ponderación de la sentenciadora, con relación a las probanzas rendidas, no resulta ajustada a los principios de la lógica, lo que configura el vicio denunciado. Para que la motivación fáctica contenida en una sentencia pueda considerarse apegada a los principios de la lógica, debe ser coherente y derivada. Indica que la sentenciadora por un lado no tuvo por suficientemente acreditadas circunstancias constitutivas de indicios de vulneración de las garantías constitucionales de su representada, en parte por la vía de no atribuir relevancia alguna a ciertos antecedentes, por considerarlos sobreabundantes, y por otro, estimo como adecuadamente demostrada la existencia de los hechos imputados en la carta aviso de despido. Sin embargo, su motivación para hacerlo no resulta coherente ni derivada. Por otro lado, se fundó también para ello en la alusión a ciertas máximas de la experiencia, de manera en realidad incoherente en nuestro parecer, desentendiéndose por otro lado de otras máximas que habrían resultado también atendibles. En relación con el primer indicio, la sentenciadora parte de la base de que ambas partes estaban contestes en que la denunciada tomó conocimiento de las circunstancias en que terminó fundando el despido por lo menos un año antes de la desvinculación. El representante legal de la denunciada lo declaró así en estrados en el marco de la prueba confesional, al igual que su defendida, y entiende sería concordante también con lo relatado por el testigo don Oscar Plaza Soto. Dicha persona señala haber estado presente en una reunión en 2019 en que se habría tomado conocimiento de lo que estaba ocurriendo, y que se habría en ella su representada comprometido a restituir las rentas que habría estado percibiendo. Para la sentenciadora esto es suficiente para tener por acreditado entonces que no existía autorización para arrendar los inmuebles, por lo menos no una expresa, que no la había en absoluto para retener las rentas pagadas, y que el conocimiento de lo ocurrido habría sido adquirido por la empresa entre Marzo y Julio de 2019. Por otro lado, consideró irrelevantes los comunicados por mail y por WhatsApp en que su representada informaba a personeros de la denunciada, en agosto de 2018 o febrero de 2019, acerca de los contratos que estaba celebrando, los que además acompañaba en dichos comunicados, ya que considero resultaba prueba sobreabundante. En efecto, el tribunal concluyó que su representada incurrió en una falta de probidad, en el sentido de no haber obrado de manera honesta y de buena fe en torno a la celebración de los arriendos en las condiciones en que los llevó a cabo, así como con relación a la retención de las rentas, de lo que asegura la contraria se habría enterado entre

Fallo

fallo ha incurrido en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en subsidio la causal del literal c) del artículo 478 del Código del Trabajo, y, finalmente, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, “invocándose este último en forma simplemente conjunta con cualquiera de las causales anteriormente alegadas, de manera independiente de ellas, en la medida que se refiere a un aspecto del fallo diverso de aquellos que constituyen el supuesto de procedencia de las dos primeras causales”, solicitando que se acoja el presente recurso, se deje sin efecto la sentencia definitiva impugnada y proceda a dictar sentencia de reemplazo, en la cual se acoja íntegramente la denuncia de tutela, de acogerse la primera causal de nulidad promovida, o bien, la demanda subsidiaria por despido injustificado, de acogerse la segunda de las causales interpuestas, con costas, y, en cualquier caso, en razón de la tercera causal de nulidad invocada de manera independiente de las anteriores, que acoja las pretensiones de condena a la compensación de feriado legal no utilizado y feriado proporcional; o bien, acogiendo el recurso de nulidad por alguna de las causales impetradas, resuelva el asunto en los términos que esta Corte estime de derecho. Desarrollando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, reproduce los considerandos undécimo y siguientes del fallo, y luego expone que existe una infracción de las reglas de la sana crítica la que ha llevado al tribunal

Texto Completo (Preview)

Assadi Gonzalez, Bárbara Nicole Inversiones Lutecia SPA Despido Injustificado Rol N° 299-2022 (T-128-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en estos antecedentes sobre tutela laboral con ocasión del despido, cobro de prestaciones e indemnización de perjuicios, Rol 299-2022 de esta Corte y Rit T-128-2020, caratula

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