SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.

Rol

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Manuel González Ramos, jubilado, domiciliado en Camino a Molco, kilómetro 12,4 de Cauquenes, quien deduce recurso de protección en contra de la empresa eléctrica Compañía General de Electricidad S.A., domiciliada en Avenida Presidente Riesco 5561, piso 17 Las Condes, Santiago, representada por su gerente Iván Quezada Escobar, del mismo domicilio de su representada, por la omisión ilegal y arbitraria que describe. Manifiesta que la Superintendencia de Electricidad y Combustible dispuso mediante oficio ordinario N° 4132, en relación con el caso N° 1261279, que la empresa recurrida debía retirar el poste N°5/118660, que pasa por el medio de su propiedad, denominada Santa Jadille, ubicado en Hilochegua, comuna de Cauquenes, que tiene una superficie de 1,5 hectáreas y deslinda; Norte con Sucesión de José Díaz Alarcón, hoy Sucesión de Edmundo García; Sur, con Lote 2 del mismo Plano de Subdivisión; Oriente, con camino público de Cauquenes a Molco y Poniente; con Sucesión de José Díaz Alarcón, hoy Sucesión de Edmundo García en línea transversal. Hace presente que el inmueble está inscrito a fojas 1564 N° 1603 del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes. Agrega que la empresa, en cumplimiento del citado oficio, mediante comunicación de 28 de octubre de 2019, le informo que se habrían programado los trabajos de normalización del sector para la primera quincena de noviembre de ese mismo año, efectuado la faena de traslado de la red de media tensión que pasa sobre su casa habitación. Añade que hasta la fecha la empresa recurrida aún no efectúa el traslado de la red de media tensión, manteniendo así el mencionado poste con el consiguiente peligro. Estima que la omisión constituye una amenaza a la garantía del N° 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, porque existe riesgo de incendio, estando por lo tanto en peligro su integridad corporal y su salud. Dice que además, afecta su derecho de propiedad, garantizado en el artículo 19 N° 24 de la misma Carta Fundamental, ya que constituye un gravamen injusto sobre el bien raíz de su dominio, sin existir autorización alguna de su parte. Concluye solicitando que se tenga por interpuesto recurso de protección en contra de la Compañía General de Electricidad S.A, por la omisión referida, a fin de que esta Corte de Apelaciones, acogiéndolo, disponga que la recurrida debe retirar el poste y línea de media tensión desde el inmueble de su propiedad en el término de quince días, desde que la sentencia quede ejecutoriada. Acompañó comunicación de 28 de octubre de 2019 emanada de la empresa recurrida y copia de la inscripción de dominio de su propiedad raíz. Segundo: Que el abogado Cristián Celis Schneider, en representación de Compañía General de Electricidad S.A., evacuando el informe solicitado a su representada en el contexto del recurso de protección solicitado por Manuel González Ramos, pide que sea rechazado en to

Fallo

por tanto, estos hechos bajo el imperio de derecho. En efecto, ha sido el propio recurrente quien señaló que debido a los hechos que motivan esta acción, recurrió a la Superintendencia con reclamos que versan exactamente acerca de los mismos hechos que justifican esta acción constitucional, obteniendo resultado favorable, por lo que, si estima que su representada ha incumplido las instrucciones de la Superintendencia, debe recurrir antes ese mismo organismo con el objeto de obtener el cumplimiento de dichas instrucciones. Lo anterior es de toda lógica, pues cuando una persona da inicio a un procedimiento administrativo ante una autoridad determinada, como lo es en este caso, se somete a las normas establecidas en dicho procedimiento particular. En el caso de autos, el recurrente presentó reclamos ante la Superintendencia correspondiente, sometiéndose, por tanto, al procedimiento establecido en la Ley N° 18.410, que Crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, es decir, sometió esta materia a un procedimiento específico, buscando a través de él, obtener exactamente los mismos resultados que busca a través de esta acción cautelar. Por lo tanto, estos hechos ya se encuentran sometidos al imperio del derecho, dejando de ser este recurso de protección la vía idónea al efecto. Reseña jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia. Tercero: Que habiéndose solicitado, además, informe a la Superintendencia de Electricidad y Combustible, el jefe de la División Jur

Texto Completo (Preview)

Talca, veintisiete de octubre de dos mil veintidós.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Manuel González Ramos, jubilado, domiciliado en Camino a Molco, kilómetro 12,4 de Cauquenes, quien deduce recurso de protección en contra de la empresa eléctrica Compañía General de Electricidad S.A., domiciliada en Avenida Presidente Riesco 5561, piso 17 Las Condes, Santiago, representada por su gere

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica