SIN INFORMACION

CUEVAS GONZÁLEZ PEDRO/CHIU CHAY OSCAR

Rol

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Comparecen doña Pamela Del Carmen Diaz Jorquera y don Cristian Marcelo Rubilar Miranda, abogados, en representación de don Pedro Guido Cuevas González, y deducen recurso de hecho respecto de la resolución de 07 de julio de 2022 dictada autos arbitrales caratulados “Cuevas/Cuevas”, seguidos ante el juez arbitro Oscar Chiu Chay, Rol C-5923-2020, en virtud de la cual el juez partidor rechazó el recurso de apelación deducido por su parte a fojas 284. Señala que su parte dedujo incidente de nulidad de lo obrado en autos, debido a que el juez arbitro procedió a nombrar Perito Tasador a persona que no se encuentra acreditada en la nómina de Peritos de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Indica que la resolución recurrida de apelación, fallo dicho Incidente de Nulidad de lo obrado en autos, por lo que constituye una sentencia interlocutoria de acuerdo al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, al fallar un incidente estableciendo derechos permanentes a favor de las partes. Señala que en las Bases de Procedimiento de fecha 18 de agosto de 2021 las partes no establecieron restricciones de ninguna especie sobre la procedencia de los recursos procesales, acordando la aplicación supletoria de las Normas contempladas en el Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Informa el juez arbitro recurrido, quien señala que la resolución recurrida de hecho cito el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, e hizo ver a la recurrente la improcedencia del recurso de apelación respecto de la resolución de fs.277. Que igualmente, la resolución recurrida de hecho hizo notar la inadmisibilidad del recurso de apelación respecto de la resolución de fs.277, por tener la naturaleza jurídica de auto, al fallar un incidente sin establecer derechos permanentes a favor de las partes ni resolver sobre un trámite que deba servir de base a la dictación de una sentencia definitiva o interlocutoria. Destaca que en el caso de los árbitros de derecho, como es el c

Fallo

fallo dicho Incidente de Nulidad de lo obrado en autos, por lo que constituye una sentencia interlocutoria de acuerdo al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, al fallar un incidente estableciendo derechos permanentes a favor de las partes. Señala que en las Bases de Procedimiento de fecha 18 de agosto de 2021 las partes no establecieron restricciones de ninguna especie sobre la procedencia de los recursos procesales, acordando la aplicación supletoria de las Normas contempladas en el Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Informa el juez arbitro recurrido, quien señala que la resolución recurrida de hecho cito el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, e hizo ver a la recurrente la improcedencia del recurso de apelación respecto de la resolución de fs.277. Que igualmente, la resolución recurrida de hecho hizo notar la inadmisibilidad del recurso de apelación respecto de la resolución de fs.277, por tener la naturaleza jurídica de auto, al fallar un incidente sin establecer derechos permanentes a favor de las partes ni resolver sobre un trámite que deba servir de base a la dictación de una sentencia definitiva o interlocutoria. Destaca que en el caso de los árbitros de derecho, como es el caso de marras, la ley procesal establece el recurso de apelación únicamente contra la sentencia definitiva. Que así se desprende del precepto contenido en el inciso primero del artículo 239 del Código Orgánico de Tribunales y de los artículos 663, 664, 665 y 666 del Cód

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Comparecen doña Pamela Del Carmen Diaz Jorquera y don Cristian Marcelo Rubilar Miranda, abogados, en representación de don Pedro Guido Cuevas González, y deducen recurso de hecho respecto de la resolución de 07 de julio de 2022 dictada autos arbitrales caratulados “Cuevas/Cuevas”, seguidos ante el juez arbitr

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