SIN INFORMACION

YEN MING KAI CONTRA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE TARAPACÁ

Rol

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Paulina Aracena Andía, abogada, por don Ming Kai Yen, recurriendo de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por atentar en contra de los derechos garantizados en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que con fecha 03 de septiembre de 2021 compareció en dicha oficina para tramitar solicitud de posesión efectiva en relación a su cónyuge fallecida Fu Chih Yen Yang. Luego, el día 05 de noviembre de 2021 por resolución exenta N° 3242 del Servicio de Registro Civil e Identificación se suspendió la tramitación de la posesión efectiva de la herencia intestada, otorgándose plazo hasta el 01 de febrero de 2022 para la presentación de antecedentes relativos a la defunción de los padres del causante. Hace presente que el recurrente tiene 82 años, llegó a Chile en el año 1990 junto a la causante, quien falleció a los 72 años, el día 18 de diciembre de 2017, no quedando descendientes del matrimonio. Manifiesta que le resulta imposible al afectado obtener certificado de defunción de los padres de la causante, pues por su edad no puede viajar a China, Taiwán, a recopilar los antecedentes. En este sentido, refirió que, sin embargo, realizó gestiones en el consulado Chino, Taiwán, para obtener estos documentos, sin éxito, siendo declarado abandonado el procedimiento por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación por resolución exenta N° 1945 de fecha 16 de junio de 2022. Reclama como acto arbitrario e ilegal la negativa de conceder decreto de posesión efectiva, fundado en la solicitud de antecedentes de la defunción de los padres del causante, que el recurrente no está en condiciones de conseguir, lo que perdura hasta la fecha. Pide la inmediata concesión del decreto de posesión efectiva al recurrente Ming Kai Yen o toda otra medida que se adopte en esta instancia. Informa Ema Moreno Chamorro, Directora Regional del Servicio, quien circunscribe el recurso a la impugnación de la resol

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se desprende un reclamo en contra de la recurrida, quien declaró abandonado el procedimiento de posesión efectiva, iniciada a solicitud del recurrente, luego de transcurrido los plazos administrativos conferidos para incorporar documentos necesarios para determinar los causahabientes de la herencia abierta en Chile de la ciudadana china, taiwanesa, doña Fu Chih Yen Yang, fallecida el 18 de diciembre de 2017. TERCERO: Que del certificado traducido, incorporado por el recurrente, puede establecerse que efectivamente existió un vínculo matrimonial entre el recurrido y la causante cuyo decreto de posesión efectiva se tramita, lo que no es controvertido en el informe del Servicio de Registro Civil e Identificación, sin embargo, no existe ningún antecedente acompañado relativo a lo requerido por dicha institución, la que se encuentra facultada para hacerlo por lo dispuesto en la Ley N° 19.903 y el Decreto N° 237 del Ministerio de Justicia, que aprueba reglamento sobre tramitación de posesiones efectivas intestadas, registro nacional de posesiones efectivas y registro nacional de testamentos, no existiendo en consecuencia acto u omisión arbitrario o ilegal alguno. El Servicio de Registro Civil e Identificación, entonces, declaró abandonado el procedimiento luego de dar oportunidad al administrado para que incorporara los antecedentes indispensables para determinar los herederos de la sucesión intestada abierta al fallecimiento de doña Fu Chih Yen Yang. Por otro lado, no constituye suficiente excusa del solicitante el hecho de no poder viajar a Taiwán, a buscar dichos antecedentes, siendo una carga mínima que debe gestionar, existiendo actualmente medios más expeditos para conseguir dichos documentos, máxime contando con asesoría letrada. CUARTO: Que en consecuencia se aprecia que el actuar del Servicio fue proporcional y justificado, dentro de sus facultades legales y en resguardo de sus funciones propias, asegurando el respeto de los órdenes de las sucesiones intestadas abiertas en Chile establecido en el Código Civil chileno. Y visto, además, lo establ

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Iquique, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Paulina Aracena Andía, abogada, por don Ming Kai Yen, recurriendo de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por atentar en contra de los derechos garantizados en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que con fecha 03 de septiembre de 2021 compareció en dich

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