PRIETO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Daniel Andrés Prieto Cristalino, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por el actor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 131093-2022.- En Valparaíso, veintisiete de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece don Jaime Andrés Valck Heimpell, abogado, en nombre de Daniel Andrés Prieto Cristalino, venezolano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria, el derecho del recurrente garantizado en el artículo 19
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