SIN INFORMACION

CASANOVA/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece don Mariano Casanova Muñoz, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada por don Aldo Gaggero Madrid. Refiere que con fecha 04 de marzo de 2022 concurrió a inscribir como carga a su hijo que está por nacer, y la referida Isapre ha pretendido cobrar un precio por su inclusión en el contrato que es del todo improcedente, pues ha determinado el mismo mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte de nuestro Tribunal Constitucional, pasando de una cotización pactada de 7,7340 a una de 9,620 UF, pasando de un factor de grupo familiar 2,80 a uno 3,40. Que con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Da cuenta que ante la amenaza de que su hijo quedara sin cobertura de salud, el recurrente se ha visto obligada a suscribir el formulario presentado por la Isapre. Sostiene que los citados actos ilegales y arbitrarios denunciados constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales previstas en el artículo 19 numerales 2, 9 y 24 de la Constitución Política. Solicita se declare que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo (o lo que es lo mismo, y para guardar la estructura formal de la determinación del precio del plan, aplicar el factor 1, pues al tratarse una multiplicación, equivale a aplicar solamente el precio base del plan), o de la forma que se determine, con costas. Segundo: Que, la recurrida evacúo informe a través del abogado don Omar Matus de la Parra Sadrá, quien hizo presente que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver el asunto, señalando que el recurrente no cuenta con un derecho indubitado, muy por el contrario, se trata de la invocación de derechos discutidos que dicen relación con una controversia clara: la exigencia por parte del recurrente de obligar a Isapre de no cobrarle precio alguno por la incorporación al contrato de salud de su beneficiaria recién nacido y/o la exigencia de la disminución del monto a pagar por la incorporación del beneficiario. Sostiene que resulta improcedente la interposición de un recurso de protección cuando existe un procedimiento administrativo regulado por Ley ante la Superintendencia de Salud y, que se encuentra destinado a resolver las controversias entre los cotizantes, Isapres y prestadores de salud, regulado en los artículos 117 y siguientes

Fallo

fallo que derogando los numerales 1 a 4 del artículo 199 (antiguo 38 ter de la ley N° 18.933), no cuestionó la constitucionalidad de las demás normas que confirman la existencia de las tablas de factores vigentes a esa fecha. Asevera que el precio que paga el recurrente no ha sido calculado ni impuesto de manera ilegal, menos antojadiza, por el contrario, la cotización a pagar se determinó y se cobra respetando íntegramente las cláusulas del contrato suscrito, vigente entre las partes y de acuerdo a las normas y disposiciones legales existentes y que regulan la relación con su actual Isapre. Plantea que la Superintendencia de Salud reconoce expresamente la existencia y plena aplicación de las disposiciones legales en comento, en especial la forma de determinar la cotización de salud a pagar, por lo que en uso de sus facultades interpretativas, impartió en el mes de octubre de 2018 nuevas instrucciones a las Isapres, a través de la emisión de dos Circulares (Circular IF/N° 316 de fecha 18 de octubre del año 2018 y Circular IF/N° 317 de fecha 18 de octubre del año 2018), cuyo objetivo es ajustar las normas administrativas que regulan la tabla de factores sólo en cuanto a la prohibición de crear nuevas tablas de factores y a la reducción de precio por cambio de factor etario de beneficiarios ya incorporados en su respectivo plan de salud. Agrega que, frente a un caso de incorporación de una nueva carga al plan de salud, es decir una persona recién nacida es a

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Comparece don Mariano Casanova Muñoz, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada por don Aldo Gaggero Madrid. Refiere que con fecha 04 de marzo de 2022 concurrió a inscribir como carga a su hijo que está por nacer, y la referida Isapre ha pretendido cobr

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