MINISTERIO PUBLICO C/ GERARDO LEODAN QUIDEL QUIDEL
Rol
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que, la defensa ha apelado de la resolución que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Gerardo Leodan Quidel Quidel, quien se encuentra formalizado por el delito de robo con intimidación, cuestionando los presupuestos de las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, solicitando que ésta se deje sin efecto. 2.- Que la defensa no ha hecho cuestión en relación a la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, sino sólo en lo relativo a la participación de su defendido. 3.- Que en relación a la letra b) del artículo 140 antes referido, las intervinientes han dado a conocer en esta audiencia los siguientes elementos de juicio. El parte policial que da cuenta que hubo un llamado por parte de las dependientes de una joyería al plan cuadrante de Carabineros, indicando que habían sido víctimas de un robo con intimidación; que al llegar éstos en cosa de minutos éstas les manifestaron que un sujeto con las vestimentas que describieron las había intimidado con un cuchillo con el cual rompió las vitrinas del local, sustrayendo unas bandejas con joyas, guardándolas en una mochila y dándose a la fuga; la versión de un locatario vecino quien manifestó haber oído gritos en el local de al lado, de donde salió un sujeto delgado y con buzo que guardaba especies en una mochila, al que le hace un seguimiento visual, el que al llegar a las intersecciones de calles O’Higgins con San Martin, se le cae dicha mochila, la recoge y devuelve a las víctimas, la que contenía cinco de las seis bandejas sustraídas. Se señaló además en dicho parte policial, que con lo señalado por este testigo y transeúntes, Carabineros llegó a un sitio eriazo donde encontró al imputado y al lado de él había una bandeja roja similar a las sustraídas y la empuñadura de un cuchillo, siendo detenido y llevado posteriormente a constatar lesiones. Los antecedentes antes referidos, en esta etapa primigenia del proceso, constituyen a ju
Fundamentos
fundamentos expresados por la juez a quo. 4.- Que la necesidad de cautela, en este estadio procesal, sólo se satisface con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta, pues resulta ser la única medida proporcional a aquélla, atendida la naturaleza y gravedad de la pena asignada al hecho investigado, esto es, robo con intimidación, los antecedentes prontuariales del imputado referidos por el Ministerio Público, esto es, condena por diversos delitos contra de la propiedad, además de presentar una condena por el delito de robo con homicidio en el año 2012 y otra por un robo en lugar no habitado por sentencia de 23 de abril de 2019, en la cual se le había concedido el beneficio de libertad condicional el 20 de julio de 2022, todo lo cual permite concluir que la libertad del imputado Gerardo Leodan Quidel Quidel, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por lo razonado y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de diecinueve de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Gerardo Leodan Quidel Quidel. Comuníquese por la vía más expedita. A las comparecientes se les tiene por notificadas de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1143-2022.
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C.A. de Concepción HGV/mfmm Concepción, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que, la defensa ha apelado de la resolución que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Gerardo Leodan Quidel Quidel, quien se encuentra formalizado por el delito de robo con intimidación, cuestionando los presupuestos de las letras b) y c) del artículo
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