1º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

GONZÁLEZ/ESCOBAR

Rol

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

SERVIDUMBRE LEGALES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos séptimo y octavo, los que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMAS, EN CONSIDERACION: 1°) Que la servidumbre constituye un derecho real de tipo limitado, el cual, de conformidad a lo prevenido en el artículo 820 del Código Civil, constituye un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño. De lo anterior fluye que los elementos que la caracterizan son: La existencia de al menos dos bienes raíces de distintos dueños; uno de ellos soportara el gravamen, y el otro será beneficiario del derecho. En la especie, el asunto controvertido tiene que ver con el ejercicio de la servidumbre de tránsito, entendiéndose que se trata de aquella que se identifica con las de tipo legal y de utilidad privada. Resulta relevante señalar que, si se trata de una servidumbre legal, concurriendo los presupuestos que la conforman, procede que ella sea establecida, de tal suerte que el propietario del predio sirviente puede ser obligado a soportarla, aún en contra de su voluntad. Para lo anterior, se requiere de un acuerdo entre las partes, y si este no se produce, un pronunciamiento jurisdiccional que determine sus características. 2°) Que, de conformidad al artículo 847 del Código Civil, la servidumbre es el derecho que tiene el dueño de un predio determinado, que carece de comunicación con el camino público por la interposición de otros predios, para exigir de éstos el paso a aquel, en cuanto fuere indispensable para el uso y beneficio de su predio. Lo anterior, sujeto al pago del valor del terreno necesario y de la indemnización de cualquier otro perjuicio. 3°) Que, también conviene tener presente que la servidumbre de tránsito tiene el carácter de discontinua, ya que para ejercerla se requiere un hecho actual del hombre, de ahí que dado su carácter, y de conformidad al artículo 882 del Código Civil, sólo puede adquirirse por un título, jamás por la prescripción ni por la destinación del padre de familia. 4°) Que hecha la precedente disquisición normativa, conviene determinar, como elemento esencial, si, para la presente acción, la demandante cuenta con título o no, ya que la acción para el ejercicio de la servidumbre de transito no tiene por objeto constituirla, sino permitir su ejercicio. Sobre este particular, consta, del documento de folio 1, Copia autorizada de inscripción de servidumbre de tránsito de Fs. 533vta. N°532 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Linares del año 2019, constituida a favor de los demandantes y demás propietarios de los predios dominantes, acompañándose también la copia autorizada de escritura pública de Constitución de Servidumbre de Tránsito, suscrita por los demandantes y demás propietarios de predios sirvientes y dominantes, otorgada ante el notario público titular de Linares, don Andrés Cuadra González del Riego, con fecha 09 de marzo de 2019. Los anteriores se complementan con la copia autorizada del Plano de Servidumbre de Tránsito de fecha Febrero de 2019, ela

Fallo

Por estas consideraciones y lo señalado en los artículos 145 y 187 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas del recurso, la sentencia apelada de once de noviembre de dos mil veinte, que se lee a folio 68, y en su lugar SE DECLARA QUE SE HACE LUGAR A LA DEMANDA de lo principal de folio 1 y, en consecuencia, se declara: a.- Que los demandantes tienen pleno derecho al ejercicio total de la servidumbre de tránsito constituida legalmente en favor de los predios de su propiedad; b.- Que se ordena a los demandados de autos, para que procedan a trasladar a su posición original y verdadera el cierro perimetral correspondiente al deslinde Sur del inmueble de propiedad del demandado, don Dionisio del Carmen Escobar Valdés, el cual en parte, coincide con los deslindes Sur de los dos retazos de terrenos sobre los cuales las demandadas, doña María Angélica Escobar Muñoz y doña Jenny Catherine Escobar Muñoz, ejercen sus derechos de usufructo vitalicio, de manera tal, que el ancho de la servidumbre de tránsito constituida legalmente y conocida en el sector como “camino vecinal”, vuelva a tener los 6 metros de ancho que le corresponden según el título; c.- Que se dispone que los demandados devuelvan absolutamente desocupada y libre de obras, edificaciones y construcciones de cualquier especie, toda aquella parte de la servidumbre de tránsito o “camino vecinal” que mantienen en la actualidad ocupada, esto es, una superficie de 300 metros cuadrados aproximadamente, según la peri

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Talca, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos séptimo y octavo, los que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMAS, EN CONSIDERACION: 1°) Que la servidumbre constituye un derecho real de tipo limitado, el cual, de conformidad a lo prevenido en el artículo 820 del Código Civil, constituye un gravamen impuesto sobre un predio en u

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