MATURANA/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció Nataly Maturana Caviedes, enfermera, e interpuso recurso de protección contra de Isapre Consalud S.A., por haber incurrido en la acción ilegal y arbitraria consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su futuro hijo como carga, atentando contra los derechos protegidos por el N° 2, 9 y 24 del Artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que informó del futuro nacimiento de su hijo con fecha 19 de abril de 2022 para que este cubierto por su plan de salud con la recurrida. En el momento, le solicitan firmar el FUN y se le informa que partir del mes de mayo de 2022, su plan dejaría de costar 5.933 unidades de fomento pasando a costar la suma de 7.420 unidades de fomento. Que, en este contexto. la recurrida, para efectos de cobrar un precio ilegal, al momento de incorporar a su hijo, multiplica el precio base del plan por un factor de riesgo, que es altísimo, y que se basa en normas derogadas por parte de nuestro Excelentísimo Tribunal Constitucional. Afirma que la norma del articulo 38ter de la ley 18.933 no puede conculcarse por la Isapre, y hacerlo como se ha hecho, es aplicar una norma sin fundamento legitimo por la derogación ya señalada, en causa rol 1710-10, que declaro derogadas los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del articulo 38ter de la ley 18.933, actual artículo 199 del DFL 1 de 2006. Que el acto ilegal descrito vulnera sus garantías constitucionales del No 24, 2 y 9 inciso final del artículo 19 de la Constitución Política, por lo que pide se declare que el precio determinado en el FUN es arbitrario e ilegal, por haber sido obtenido de acuerdo con normas declaradas inconstitucionales, mantenido el costo del plan en 5.933 Unidades de Fomento, o lo que esta Ilustrísima Corte determine; que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre debe abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo del ar
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional únicamente anuló algunos numerales de una norma, que establecían los parámetros para que la Superintendencia de Isapres impartiera instrucciones para su confección y, a su vez, exhortó al legislador para dictar una nueva norma que no fuera discriminatoria. Sin embargo, afirma que, tanto la autoridad regulatoria como el legislador, han evadido dicha tarea, lo cual de ninguna manera supone que la tabla de factores no exista pues, de hecho, se encuentra incorporada en todos los contratos de salud. Señala que el acto impugnado no pudo ser omitido por la Isapre porque es una obligación legal, conforme al artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, ya que al emplearse expresiones como “deberá aplicar” es claro que se establece una obligación legal y no contractual. Argumenta que la afiliada pretende que se deje sin efecto un aumento de precio, no obstante existir un hecho objetivo y determinado como es la incorporación de una carga, sin dar argumento de proporcionalidad alguno, en circunstancias que este hecho de manera innegable aumentará la siniestralidad asociada y provocará un aumento de costos de su contrato de salud, y es que en el presente caso, no se estaría ante un alza unilateral provocada durante la vigencia del contrato que constituye el disvalor reprochado en la sentencia del Tribunal Constitucional, sino ante una modificación del contrato propiamente tal que, de hecho, fue expresamente excluido del reproche de inconstit
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció Nataly Maturana Caviedes, enfermera, e interpuso recurso de protección contra de Isapre Consalud S.A., por haber incurrido en la acción ilegal y arbitraria consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su futuro hijo como carga, ate
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