SIN INFORMACION

RECURRENTE:ELIZABETH BOLIVAR MAYORGA:RECURRIDO:DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION

Rol

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 29 de julio del año 2022, comparece doña Elizabeth Bolívar Mayorga, cédula de identidad para extranjeros N°27.135.983-7, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Roble Feliz N°1630, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en Matucana N°1223, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre solicitud de permiso de permanencia definitiva. Funda su recurso en que lleva casi cinco años en el país y, en el año 2019, envió solicitud el permiso de residencia definitiva, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras, haya recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a su permanencia definitiva. Finaliza solicitando tener una respuesta satisfactoria, atendido el tiempo transcurrido y obtener la documentación correspondiente. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. Con fecha 10 de agosto de 2022, en escrito de folio 9, comparece la Institución recurrida, solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías reconocidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que a la recurrente Elizabet Bolívar Mayorga, con fecha 22 de noviembre de 2019, la ex Gobernación de Colchagua, vía Resolución Exenta N°9959, le otorgó visa de residencia temporaria, por el plazo de 1 año. Agrega que con fecha 17 de noviembre de 2020, la recurrente presentó solicitud de permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración del Servicio Nacional de Migraciones. Luego, mediante Resolución Exe

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor Elizabeth Bolívar Mayorga, cédula de identidad para extranjeros N°27.135.983-7, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solo en cuanto se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que es

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C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 29 de julio del año 2022, comparece doña Elizabeth Bolívar Mayorga, cédula de identidad para extranjeros N°27.135.983-7, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Roble Feliz N°1630, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del M

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