Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

ESCALONA/TRANSPORTES TITÁN S.A.

Rol

C-1264-2021

Fecha

27 de abril de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: El mérito de los antecedentes, y que la parte demandada ha objetado la liquidación del cumplimiento de fecha 1 de abril de 2021, en base a los mismos argumentos en que ha fundado la oposición que se desestima en resolución dictada con anterioridad, y por la cual cabe concluir que la liquidación objetada se ciñe tanto a la normativa vigente, como al título ejecutivo laboral que se remite para su cumplimiento a este Juzgado de Cobranza, y demás antecedentes que sirven de base a la presente ejecución; y de conformidad a lo prevenido en los artículos 466 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: NO HA LUGAR, a la objeción de liquidación intentada por la parte ejecutada, sin costas. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT: C-1264-2021 RUC: 20-4-0277952-8 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a veintisiete de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. ccf 2021-04-27T18:47:51-0400 Firma Firma 1

Fundamentos

considerando que la excepción de pago opuesta por la parte ejecutada, no cumple los requisitos del artículo 470 del Código del Trabajo,

Fallo

SE RESUELVE: NO HA LUGAR a la objeción de liquidación intentada por la parte ejecutante, sin costas. Resolviendo a la excepción de pago opuesta por la parte demandada a lo principal de su escrito con fecha 16 de abril de 2021: VISTOS; 1° Que la demandada funda la excepción de pago opuesta, en lo dispuesto en el artículo 1568 del código civil, que cita, para señalar que en este caso el objeto de la obligación consistía en pagar la suma única y total de $5.800.000, la cual sería pagada en tres cuotas, mensuales y sucesivas, la primera de $1.900.000.- y dos cuotas $1.950.000.- cada una, con vencimiento los días 19 de febrero, 19 de marzo y 19 de abril, todas del año 2021, mediante deposito o transferencia electrónica a la cuenta corriente del Banco Scotiabank N°19860907 a nombre del abogado Pedro Herrera Parra Rut 16.218.762-7 correo electrónico pedroherrera.abogado@gmail.com ejecutado, con costas. Agrega que las cuotas respectivas al 19 de febrero de 2021 y 19 de marzo de 2021, se encuentran pagadas al acreedor, por un total de $3.850.000 (tres millones ochocientos cincuenta mil pesos); en virtud de lo cual, y previas citas legales, a la conclusión solicitó que se acoja la excepción de pago de la deuda, declarándose que nada se adeuda al ejecutante, con costas. 2° Que, al evacuar el traslado conferido a la oposición de la ejecutada, la ejecutante reiteró sus argumentos vertidos en la objeción de liquidación resuelta con anterioridad, señalando que aún se adeuda a su parte la

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintiuno. Resolviendo la objeción de liquidación planteada por la parte demandante en su escrito con fecha 7 de abril de 2021: VISTOS; 1° Que la ejecutante formula objeción a la liquidación practicada en autos con fecha 1 de abril de 2021, respecto de los conceptos contenidos en la conciliación que se manda cumplir a este Juzgado de Cobranza, alcanzada p

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