GUO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 21 de septiembre del año en curso, comparece don MING GUO, de nacionalidad china, cédula de identidad N° 26.841.432-0, con domicilio en 1 Norte 255, Longaví, deduciendo acción de protección de garantías constitucionales a mi favor y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, antes denominado Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don LUIS THAYER CORREA, con domicilio en San Antonio 580, tercer piso, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 08 de enero de 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Refiere, que ingresó al país en calidad de turista, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en el país, señalando que su última visa sujeta a contrato tuvo duración desde el 20 de febrero de 2021 hasta el 20 de febrero de 2022. Luego, el 08 de enero de 2022 solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en solicitud número 38112219. Deja constancia que la orden de pago del beneficio migratorio no ha sido puesta a disposición del recurrente, siendo este un prerrequisito para que el recurrido se pronuncie sobre la solicitud realizada. Por otro lado, la página de trámites de extranjería señala que se encuentra con tan solo un 4% de avance, lo que se ha mantenido durante meses, tomando en cuenta que han transcurrido casi 9 meses desde la presentación, sumando a esto el tiempo que seguirá transcurriendo durante la tramitación del presente recurso, y que ha sobrepasado el retraso comprensible de un trámite de la relevancia que tiene la permanencia definitiva, y que no poseer una cédula de identidad vigente y la permanencia definitiva retrasa los planes en este país, sobre todo debido a que no se tiene confiabilidad bancaria, permanentemente me cierran las puertas para conseguir financiamientos que me permitan iniciar actividades empresariales, tampoco puedo obtener cuentas corrientes y otros problemas que detallo a continuación. Estima que la omisión tan prolongada en el tiempo por parte del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, representa un gran perjuicio para el recurrente, debido a todas las limitaciones que les genera, impidiéndoles tener igual condición de legalidad y accesibilidad a un mundo normal de gestiones, siendo que, para los efectos del Registro Civil, el carnet de identidad del recurrente sigue en un estatus de “no vigente”, así como también lo es en cualquier trámite que implique una consulta electrónica del RUN y más específicamente del número de documento o número de serie, tales como: adquirir un plan de telef
Fallo
por tanto, hace imposible su defensa cuando instituciones públicas y privadas no aceptan su cédula de identidad vencida acompañada del formulario de tramitación para poder realizar diferentes trámites, lo que ha frustrado su desarrollo íntegro en este país. Pide, luego de referirse a las garantías que denuncia infringidas, se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma en un plazo de 30 días, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, el 5 de octubre del presente año, la recurrida evacuó el informe de estilo, solicitando el rechazo de la acción de protección intentada, por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Refiere, el recurrente que ingresó a Chile el 31 de marzo de 2019, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Posteriormente, el Departamento de Extranjería dependiente de la ex Gobernación Provincial de Linares, le otorgó al extranjero una visa temporaria sujeta a contrato con vigencia desde el 22 de mayo de 2019 al 22 de mayo de 2020. Luego, el 5 de noviembre de 2020, el extranjero solicitó una nueva visa sujeta a contrato, la cual fue otorgada, habiéndose activado el estampado electrónico el 20 de febrero de 2021 y manteniendo, por ende, una vigencia de 1 año, hasta el 20 de febrero de 2022. Así, el 08
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Talca, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 21 de septiembre del año en curso, comparece don MING GUO, de nacionalidad china, cédula de identidad N° 26.841.432-0, con domicilio en 1 Norte 255, Longaví, deduciendo acción de protección de garantías constitucionales a mi favor y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, antes denominado Departamen
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