SOCIEDAD AGROCOMERCIAL FLOR DEL LLANO LTDA/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 12 de agosto del año en curso, comparece doña Visania Luisa Vera Ibarra, empresaria, en representación de la sociedad AGROCOMERCIAL FLOR DEL LLANO SPA, sociedad del giro de su representación, RUT 76.446.195-9, ambas domiciliadas para estos efectos en Parcela 27 Lote A3 Flor del Llano, San Clemente, quien viene en deducir recurso de protección en contra de don MARIO GONZÁLEZ ZUÑIGA, en su calidad de Director Regional del Maulé del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado en uno oriente 1150, Talca, por las actuaciones del recurrido contenidas en la dictación de la Resolución Exenta 424 del 15 de junio del año 2022 y posterior dictación de la Resolución 158.313, de fecha 13 de julio del año 2022, que rechazó la reposición administrativa voluntaria interpuesta en contra de la primera resolución recurrida, que ha infringido y ha afectado las garantías constitucionales de su representada, contempladas en los números 2, 3 inciso 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que, la Resolución 424 del 15 de junio del año 2022, dictada por el recurrido, revoca la calidad de agente retenedor del impuesto al valor agregado de su representada Agrocomercial Flor del Llano SpA. Indica que, agotando los medios para reclamar del acto, presenta una reposición administrativa voluntaria, la que es rechazada por el Director Regional recurrido, mediante la dictación de la resolución 158.313, de fecha 13 de julio del año 2022. La recurrente expone en su recurso, sobre su historial como contribuyente, en la cual indica que su empresa ha operado sin mayores inconvenientes, y desde que obtuvieron la calidad de agente retenedor, jamás ha dejado de cumplir a cabalidad sus compromisos tributarios, demostrando de manera histórica su buen comportamiento. Hace presente que sólo, este año, y por un caso fortuito y fuerza mayor como es la pandemia que ha azotado al mundo, con sus consecuentes consecuencias económicas, tuvieron que llegar a suscribir convenios de pagos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Señala la falta de fundamento del acto administrativo, como una razón para dejar sin efecto la resolución recurrida, sostenida en que no explica que requisitos fueron incumplidos por su empresa, no señala cual sería la causal para revocar la calidad de agente retenedor, ni como se incumplió algún requisito u otro. Expone que, en la resolución no se satisfacen los referidos estándares de motivación por parte del Director Regional, por cuanto se limita a señalar formalmente cuales serían los requisitos para ser agente retenedor, son (sic) señalar de qué forma, en qué momento, montos y tiempo, se habrían incumplido. Alude también al buen comportamiento tributario de su representada, por lo que debe dejarse sin efecto la resolución recurrida. Previas citas legales, solicita tener por presentado recurso de protección en contra de don MARIO GONZÁLEZ ZÚÑIGA, Director Regional del Maule del Serv
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Talca, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 12 de agosto del año en curso, comparece doña Visania Luisa Vera Ibarra, empresaria, en representación de la sociedad AGROCOMERCIAL FLOR DEL LLANO SPA, sociedad del giro de su representación, RUT 76.446.195-9, ambas domiciliadas para estos efectos en Parcela 27 Lote A3 Flor del Llano, San Clemente, q
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