SIN INFORMACION

MADARIAGA/CORONADO

Rol

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección es del tenor siguiente: “CATALINA MADARIAGA ROZAS, abogada, chilena, cédula nacional de identidad Nº 19.097.911-3, soltera, domiciliada en calle La Gloria 34, departamento 406, comuna de Las Condes, Región Metropolitana: Que, en virtud del derecho que me confiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y dentro del plazo señalado en el Nº1 del Auto Acordado Sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, vengo en interponer recurso de protección en favor de LUIS HUMBERTO MADARIAGA ORTEGA, jubilado, chileno, cédula nacional de identidad Nº 6.462.091-6, domiciliado en Lomas De Farr Nº 2, comuna de Pelluhue, Región del Maule, en contra del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, representado por PATRICIO ALEJANDRO CORONADO ROJO, ambos con domicilio en Huérfanos Nº 668, piso 2, Santiago, Región Metropolitana, atendida a la privación ilegal e arbitraria de las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 Nº 2 y 24, en consideración a las razones que a continuación paso a exponer: El recurrente es beneficiario de Pensión Reparación de la Ley N° 19.992 -Ley Valech- a contar del 01-02-2005 en forma indefinida, según consta en “CONSTANCIA DE CALIDAD DE PENSIONADO”, la cual se adjunta a esta presentación. Que, con fecha 6 de septiembre del año 2022 el Instituto de Previsión Social - en adelante IPS-, emite Comprobante de Consulta de Beneficios del Pilar Solidario y Pensión Garantizada Universal N° 27950046 / 2022. La cual señala: “No puede ingresar su solicitud, porque el monto de su pensión de ley especial es mayor al monto de la PGU. Infórmese sobre los alcances de la nueva Ley de PGU en www.chileatiende.cl Son consideradas pensiones de ley especial, las indicadas en las leyes 18.056; 19.123; 19.234; 19.980 y 19.992. Para estos casos, si el monto de dicha pensión es mayor al monto de la PGU, no puede acceder a este

Texto Completo (Preview)

Talca, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección es del tenor siguiente: “CATALINA MADARIAGA ROZAS, abogada, chilena, cédula nacional de identidad Nº 19.097.911-3, soltera, domiciliada en calle La Gloria 34, departamento 406, comuna de Las Condes, Región Metropolitana: Que, en virtud del derecho que me confiere el artículo 20 de la Co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica