2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ RICARDO ALFREDO DIAZ BASOALTO

Rol

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En este proceso RIT N° 155-2022, RUC N° 2100036541-3, seguido ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de diecinueve de agosto de dos mil veintidós se condena a Ricardo Alfredo Díaz Basoalto a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales, como autor del delito de conducción de vehículo con placa patente oculta, previsto y sancionado en el artículo 102 letra e) de la Ley del Tránsito, en grado de consumado, cometido el 12 de enero de 2021, aproximadamente a las 15.50 horas, en la caletera de la Panamericana Norte con calle Comandante Canales, en la comuna de Independencia. En contra de esta sentencia la Defensora Penal Pública, doña Daniela Fernanda Sanhueza Alzamora, ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. La vista de la causa se llevó a efecto el 11 de octubre del año en curso, oportunidad en que alegaron ante esta Corte tanto la defensa del condenado como el representante del Ministerio Público.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: El recurrente denuncia infracción al artículo 192 letra e) de la Ley N° 18.290, y para fundamentar la causal transcribe los hechos establecidos en el motivo Octavo de la sentencia, esto es: ”Que, el día 12 de enero de 2021, aproximadamente a las 15:50 horas, en la vía pública, en la Caletera de la Panamericana Norte con calle Comandante Canales, en la comuna de Independencia, RICARDO ALFREDO DÍAZ BASOALTO, fue sorprendido por funcionarios de carabineros, conduciendo a sabiendas el vehículo PPU JCPW-64, con sus placas patentes ocultas en el interior del vehículo”, afirmando luego que la calificación jurídica de los mismos, como constitutivos del delito del precepto citado, es errada. Expone que los sentenciadores establecieron que los hechos acreditados se subsumían en el tipo penal mencionado “por cuanto, la conducta del imputado consistente en conducir un vehículo marca Kia, modelo Cerato, sin sus placas patentes, las cuales fueron halladas posteriormente dentro de su mismo auto, se constituye, claramente, en una conducta apta para poner en riesgo el bien penalmente tutelado por el precepto penal en análisis”. Manifiesta que el mismo

Fallo

fallo da cuenta que resultó acreditada la conducción sin patente, y luego que las placas patentes fueron halladas al interior, en el “suelo del asiento del copiloto” y en “la maletera”, es decir “dentro del vehículo”. La defensa plantea que los hechos descritos en la sentencia recurrida pueden ser subsumidos en la infracción del artículo 200 N° 5 de la Ley N° 18.290, esto es por “Conducir un vehículo sin la placa patente”, lo cual debe armonizarse con las reglas de los artículos 51 y 52 del mismo texto legal, entendiendo que quien conduce un vehículo con la patente en la guantera o en el asiento del copiloto, guía el móvil sin la placa de identificación, pues no se da cumplimiento a las condiciones de mantención y visibilidad fijadas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Estima que el delito del artículo 192 exige un plus de acción que va más allá de simplemente ocultar, entendido como no ser visible, pues sostiene que debe estar cercano a las otras hipótesis del mismo numeral, que son placa patente alterada, falsa, o que corresponda a otro vehículo. Así examinada la norma, aduce que aparece un denominador común para todas ellas, cual es, faltar a la verdad, y lo mismo se repite en todos los numerales del precepto, lo que permite entender y dotar de sentido a la severidad con que el legislador sanciona estas hipótesis. Agrega que ocultar según el diccionario de la RAE significa “Esconder, tapar, disfrazar, encubrir a la vista”, y la interpretación de la nor

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En este proceso RIT N° 155-2022, RUC N° 2100036541-3, seguido ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de diecinueve de agosto de dos mil veintidós se condena a Ricardo Alfredo Díaz Basoalto a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más acceso

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