JUZGADO DE GARANTIA DE CURACAVI

M.P C/ JUAN RAMON CABRALES MARTINEZ

Rol

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que en el actual estado procesal se observan antecedentes suficientes que permiten sostener la existencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Segundo: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Tercero: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Cuarto: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se ve suficientemente satisfecha con la medida que al efecto contempla el artículo 155 letra a) del mismo cuerpo legal, esto es, arresto domiciliario total, ya dispuesta por el tribunal a quo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de veinticinco de octubre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Curacaví, que decretó la medida cautelar de arresto domiciliario total respecto del imputado Juan Ramón Cabrales Martínez. Acordada con el voto en contra del ministro señor Sepúlveda, quien fue de parecer de revocar la referida resolución y decretar la prisión preventiva del imputado, en atención a la gravedad del ilícito y por ello estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese vía interconexión. N° 2952-2022 Penal

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San Miguel, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Segunda Sala Zoom Rol: 2952-2022-PENAL RUC: 2200671439-4 RIT: 970-2022 Tribunal: JUZGADO DE GARANTÍA DE CURACAVI Ministro de fe: Nicole Kemp Gomila Digitadora: Carolina Orellana Medina Ministerio Público: Alexandra Álamos Nanjari Defensor: César Contreras Hora de inicio: 09:53 horas Hora de término: 10:15 horas Imputado: M.P C/JUAN RAMON CA

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