JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP.C/ CHRISTIÁN ANDDRE LEIVA GÓNGORA. QTE.: CONSTANZA ANDREA TORRES BENAVIDES.

Rol

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

MALTRATO HABITUAL (VIF) ART. 14 LEY 20.066.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que del mérito de los antecedentes consta que la discusión se ha centrado en la procedencia de aplicar una medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima a su domicilio, lugar de trabajo o estudio. 2°) Que en tal sentido, existen elementos relevantes que consisten en las múltiples denuncias que existen contra de Christian Anddre Leiva Góngora por amenazas, lesiones y maltrato habitual en contra de la misma víctima, algunas de las cuales en las que se ha decretado la suspensión condicional del procedimiento. A lo anterior cabe agregar, una causa en que fue condenado por desacato en el cumplimiento de una medida cautelar decretada en su contra. 3°) Que, de lo anterior se colige que existe un riesgo en los términos señalados en el artículo séptimo de la ley 20.066 que hace necesario la adopción de medidas cautelares de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la citada ley, en relación a lo dispuesto en el artículo 92 N°1 de la ley 19.968. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de veinte de octubre del año en curso, en la causa RIT 6075-2022 seguida ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto que no dio lugar a decretar la medida cautelar del artículo 9° letra b) de la Ley de Violencia Intrafamiliar, respecto del imputado Christian Anddre Leiva Góngora y se declara que se decreta la medida cautelar del artículo 92 número 1 de la ley 19.968 consistente en la prohibición del ofensor de acercase la víctima o a su domicilio por seis meses, susceptible de ser revisada. El tribunal a quo deberá adoptar las medidas necesarias para hacer cumplir lo ordenado. Devuélvase vía interconexión. N° 2940-2022 Penal

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de veinte de octubre del año en curso, en la causa RIT 6075-2022 seguida ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto que no dio lugar a decretar la medida cautelar del artículo 9° letra b) de la Ley de Violencia Intrafamiliar, respecto del imputado Christian Anddre Leiva Góngora y se declara que se decreta la medida cautelar del artículo 92 número 1 de la ley 19.968 consistente en la prohibición del ofensor de acercase la víctima o a su domicilio por seis meses, susceptible de ser revisada. El tribunal a quo deberá adoptar las medidas necesarias para hacer cumplir lo ordenado. Devuélvase vía interconexión. N° 2940-2022 Penal

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Segunda Sala Zoom Rol: 2940-2022-PENAL RUC: 2210041395-0 RIT: 6075-2022 Tribunal: JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Nicole Kemp Gomila Digitadora: Carolina Orellana Medina Querellante: Daniela Toledo Defensor: César Contreras Hora de inicio: 09:33 horas Hora de término: 09:46 horas Imputado: M.P C/CHRISTIÁN ANDDRE LEIVA GÓN

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