JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

VILLANUEVA/CONSTRUCTORA MARABIERTO LTDA.

Rol

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADOS CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada ante la Segunda Sala, integrada por el Ministro don Óscar Clavería Guzmán, el Fiscal Judicial don Rodrigo Padilla Buzada y el Abogado Integrante don Fernando Orellana Torres, para conocer los recursos de nulidad deducidos por la demandada principal y la demandada solidaria, en contra de la sentencia definitiva dictada el cuatro de mayo del presente año, en la causa RIT O-991-2021, RUC 2140360209-1 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que acogió parcialmente la demanda por despido indirecto y ordenó el pago de diversas prestaciones en favor del actor Manuel Villanueva Páez, demanda deducida en contra de Constructora Mar Abierto Ltda., y solidariamente, en contra de Inmobiliaria Calicanto Ltda. y Antofagasta British School. El día dieciocho de octubre se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella los abogados recurrentes, quienes reiteraron los argumentos vertidos en sus recursos. Luego de la vista del recurso, la causa quedó en estudio. Volviendo al estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de nulidad de las demandadas, Constructora Mar Abierto Ltda. e Inmobiliaria Calicanto Ltda.: PRIMERO: Que el abogado de las demandadas, Constructora Mar Abierto Ltda. e Inmobiliaria Calicanto Ltda., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el cuatro de mayo del presente año, señalando que el

Fallo

fallo se dictó con vicios que le causan un agravio sólo subsanable con la declaración de nulidad, y pide que se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo, respecto de la causal alegada. Invoca la causal de nulidad consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 71 incisos 1° y 2°, 73 y 172 del mismo cuerpo legal. Es decir, la sentencia ha sido dictada “con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, siendo las normas infringidas los artículos 71, inciso 1° y 2°, 73 y 172, del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que habiéndose invocado el motivo de nulidad previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, en hipótesis de haberse dictado la sentencia con infracción de ley, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, debe precisarse, en primer término, que para este efecto los hechos establecidos en la sentencia resultan inamovibles para el tribunal de alzada, de modo que sólo a partir de ellos debe analizarse el vicio invocado. TERCERO: Que, para una adecuada resolución del asunto, debe señalarse que la sentencia estableció o tuvo como hecho de la causa en su considerando Octavo que: “El contrato era de carácter indefinido y el demandante, desempeñaba el cargo de operador grúa torre y su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $1.221.813”. CUARTO: Que, hecha la precisión anterior, debe la Corte verificar si, en efecto, existe o no infracción de las

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Antofagasta, a veintisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada ante la Segunda Sala, integrada por el Ministro don Óscar Clavería Guzmán, el Fiscal Judicial don Rodrigo Padilla Buzada y el Abogado Integrante don Fernando Orellana Torres, para conocer los recursos de nulidad deducidos por la demandada principal y la demandada solidaria, en contra de l

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