C/ JUAN GABRIEL POBLETE CATALDO
Rol
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT 124-2022, RUC N° 2100339035-4, del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de once de agosto del año en curso, se condenó a JUAN GABRIEL POBLETE CATALDO a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias de inhabilitación que indica, como autor del delito de robo con violencia e intimidación, en grado consumado, cometido en la persona de Ricardo Patricio Vega Guerra, perpetrado el día 8 de abril de 2022,en la comuna de Quilicura, de esta ciudad, sin costas en virtud de haber sido representado en el juicio el sentenciado por la Defensoría Penal Pública y de conformidad con lo prevenido en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales; y sin concederle ninguna de las penas sustitutivas que establece la Ley 18.216, en atención a la extensión de la pena privativa de libertad impuesta. En contra de esta decisión, la defensa dedujo recurso de nulidad por la causal prevista en la letra e) del artículo 374, en relación los artículos 342 letra c) y 297, todas disposiciones del Código Procesal Penal, el que se conoció en la audiencia del día once de octubre del año en curso.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa señala que la sentencia atacada incurre en la causal de nulidad propuesta por considerar que, al momento de fundamentar sus conclusiones, contravino las reglas de la lógica, particularmente el principio de corroboración y el principio de la razón suficiente. Indica que los hechos controvertidos por la defensa fueron, en primer término, la falta de ratificación del relato entregado por la víctima, ya que toda la prueba testimonial presentada en la audiencia de Juicio Oral, da cuenta de la existencia de una única fuente de información: el relato de don Ricardo Vega Guerra, deficiencia de la prueba de cargo que el tribunal dio por superada desconociendo los principios de lógica de la corroboración y razón suficiente. Expresa que el tribunal dio por acreditado dicho relato, pese a las inconsistencias fácticas y de imputación que se evidenciaron a lo largo del desarrollo de la audiencia, sobre la base de la prueba testimonial, que consistió en la declaración de 3 funcionarios de carabineros y la víctima. al efecto, indica que los funcionarios de Carabineros no detuvieron a su representado en una situación de flagrancia de robo ni pueden acreditar su participación en dicho ilícito, pues nada presenciaron, nada vieron, nada percibieron, simplemente dan cuenta de su detención, casi un día después de ocurridos los hechos. Solo dieron cuenta al Tribunal de lo que escucharon por parte de la víctima respecto de la participación de su representado en el delito de robo con intimidación, pese a lo cual el Tribunal entiende que tales declaraciones, de testigos de oídas, ratifican los dichos de la víctima, olvidando respetar, tal como lo mandata nuestro ordenamiento jurídico: los principios de la lógica. De esta forma, entiende que el
Fallo
fallo analizado, transgrede el subprincipio de la lógica de la razón suficiente, al momento de valorar la deposición de la víctima de los hechos, que como ya se dijo, constituye la única fuente de incriminación expuesta. Además, son precisamente estas conclusiones las que adolecen de un sustento racional, en circunstancias que el principio de corroboración exige que una determinada propuesta fáctica se encuentre ratificada por al menos dos fuentes de incriminación independientes. Además postula que no sólo se han vulnerado los principios de la lógica de la manera descrita, sino que se han pasado por alto las contradicciones e imprecisiones que dicho relato mantiene, como es que a su representado no se le encontró el arma supuestamente empleada para agredir a la víctima, y aquella relativa a que pese a la dinámica de hechos relatada, el afectado no fue capaz de describir a los agresores al momento de hacer la denuncia por robo ni al momento de concurrir a la 49 comisaria luego del hallazgo del vehículo, quedando solo testimonio de que en la unidad policial reconoció a un sujeto que usaba pelo corto y era de tez morena, características que reúne la gran mayoría de la población masculina en el país, por lo que en su concepto, no hay elementos que de manera indubitada sustenten la participación del acusado en el delito pesquisado, siendo contrario a la lógica pensar que una persona que sustrae un vehículo en horas de la madrugada, lo conduciría a vista y paciencia del resto de la
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT 124-2022, RUC N° 2100339035-4, del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de once de agosto del año en curso, se condenó a JUAN GABRIEL POBLETE CATALDO a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias de inhabilitación que indica, como a
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