GEORGE-NASCIMENTO/ESPINOZA
Rol
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece don Ignacio Vargas Sandoval, abogado, domiciliado en San Isidro N° 345 depto. 1304 comuna de Santiago, quien en representación de don Manuel George-Nascimiento Avendaño, abogado, domiciliado en Los Crisantemos N° 753, depto. 601 comuna de Providencia, deduce acción constitucional de protección, en contra de don Luis Muñoz Espinoza en su calidad de administrador de la comunidad edificio Los Crisantemos N°753, comuna de Providencia por haber incurrido la recurrida en el acto arbitrario e ilegal de impedir el acceso de su representado al departamento de su propiedad, lo que ha significado una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio del derecho de propiedad, de acuerdo a la garantía constitucional reconocida en el artículo 19 N°1, 5 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que el hecho fundante de la presente acción lo constituye la prohibición de ingreso, desde el 13 de abril de 2022 a la actualidad al departamento ubicado en calle Crisantemo 753, unidad 601 de la comuna de Providencia, de propiedad del recurrente. Añade que su representado adquirió la propiedad del inmueble el 17 de febrero del año 2000 según Escritura Pública de 30 de diciembre de 1999. Explica que el día 13 de abril de 2022, el actor intentó ingresar a su departamento. lo que no pudo conseguir debido a que en la recepción del edificio le indicaron que tenía prohibido el ingreso. Dicha situación, consta en el libro de novedades de conserjería, donde se señala textualmente: “Instrucciones sobre depto., 601: Las personas que se presenten al depto., deben comunicarse con la administración. El inmueble tiene nuevos dueños”. Hace presente que existe una causa seguida ante el 2º Juzgado Civil de Santiago, Rol-11.651-2019 en que la propiedad del recurrente fue rematada y adjudicada por la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones JPR SPA. Expone que, sin embargo, existe un incidente de nulidad de 4 de enero de 2022, el cual a l
Fallo
fallo un nuevo incidente de nulidad interpuesto por el recurrente. Agrega que la Administración del Edificio monitorea a diario el estado de la causa civil. Reconoce el hecho de que dejó una instrucción en el Libro de Novedades del Edificio del siguiente tenor: “Instrucciones sobre depto 601: Las personas que se presenten al depto deben comunicare con la administración. El inmueble tiene nuevos dueños”, pero que jamás se ha dado la orden de impedir el ingreso del dueño al departamento 601. Añade que, el 25 de mayo de 2022, dejó una nueva instrucción en el Libro del siguiente tenor: “No existe, ni ha existido, ninguna prohibición de ingreso para el dueño del inmueble. Al ingresar o salir, solicitar al propietario se comunique con la administración. La administración no tiene registro de autorizaciones de ingresos para que otras personas, distintas de los propietarios, ingresen al inmueble.” Concluye solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, toda vez que no ha impedido al dueño el ingreso a su inmueble y tampoco se ha permitido que otras personas ingresen al inmueble. 3°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece don Ignacio Vargas Sandoval, abogado, domiciliado en San Isidro N° 345 depto. 1304 comuna de Santiago, quien en representación de don Manuel George-Nascimiento Avendaño, abogado, domiciliado en Los Crisantemos N° 753, depto. 601 comuna de Providencia, deduce acción constitucional
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