13º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

INMOBILIARIA RODA SPA. C/ VALERIA DEL CARMEN RONCHERA FLORES

Rol

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

GIRO DOL CHEQ (FAL FOND) AC. PENAL PRIV. ART. 22. DFL 707

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que la jurisprudencia esta conteste que el delito de giro doloso de cheques se configura cuando transcurrido tres días de notificado el protesto no se hace el pago correspondiente, lo que es coincidente con la doctrina que estima que el delito de giro fraudulento de cheques es una infracción de doble acción o de acto doble, toda vez que: “la conducta criminosa se descompone en dos acciones sucesivas que se integran recíprocamente: la primera, el giro de un cheque sin provisión de fondos o en otro de los casos que menciona el artículo 22; la segunda, el hecho de no depositar el valor del documento, los intereses corrientes y las costas dentro del plazo señalado. La concurrencia de ambas es requisito sine qua non para que el delito exista legalmente” (Labatut, Derecho Penal, VI edición, p. 232). Coincidiendo con ello, el profesor Etcheberry al señalar que el delito queda consumado si el girador del cheque deja transcurrir el plazo de tres días sin efectuar la consignación (Derecho Penal, T.IV, pp. 449-450). Segundo: Que establecido lo anterior, no hay discusión en cuanto a la fecha en que se produjo la primera acción, esto es, al ser presentado a cobro el cheque sin tener los fondos suficientes, pero respecto de la segunda data, conforme consta de los antecedentes acompañados de la Gestión Preparatoria realizada en los autos Rol C-332-2022 del Séptimo Juzgado Civil de esta ciudad, con posterioridad a la presentación de la acción penal, da cuenta que recién se tuvo a la parte querellada por notificada del protesto de cheque por falta de fondos con fecha 15 de julio de 2022, por lo que al momento de interponerse la querella de autos, esto es, el 24 de junio de 2022, faltaba un elemento necesario para la configuración del delito, como lo fue, la notificación judicial del protesto junto a la omisión de la demandada de consignar los fondos en plazo o la oposición de falsedad de la firma, que como se señaló en el

Fundamentos

considerando que antecede, constituyen la segunda acción en que se descompone el delito de giro doloso de cheques, razón por la cual a la fecha de la interposición de la querella no se cumplían las exigencias legales para dar por verificado el delito en cuestión, razones por las cuales, forzosamente deberá ratificarse la resolución en alzada, por ajustarse al mérito del proceso. Y visto lo dispuesto en los artículos 250 letra a), 358 y 360 del Código Procesal Penal, artículos 22, 33 y 34 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintisiete de julio de dos mil veintidós que decretó el sobreseimiento definitivo de la causa, dictada en los autos RUC 2210030937-1 y RIT 2384-2022 del Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. Devuélvase. Redactó el ministro señor Antonio M. Ulloa Márquez. No firma el ministro don Antonio Ulloa Márquez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar con licencia médica. No firma la fiscal judicial doña Ana María Hernández Medina, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legar. N°Penal-3550-2022. Pronunciada por la Sexta Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro don Antonio Ulloa Márquez e integrada por la Fiscal Judicial doña Ana Maria Hernández Medina y el Abogado Integrante don Cristián Lepín Molina. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C. A. Santiago Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que la jurisprudencia esta conteste que el delito de giro doloso de cheques se configura cuando transcurrido tres días de notificado el protesto no se hace el pago correspondiente, lo que es coincidente con la doctrina que estima que el delito de giro fraudulento de cheques es una in

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