Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

FIGUEROA/COPORACION EDUCACIONAL NUEVO MUNDO LA GRANJA

Rol

C-84-2021

Fecha

26 de abril de 2021

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y CONSIDEREANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de febrero de 2021, compareció por la parte ejecutada, doña VERONICA ROJAS BERRUETA, abogada, oponiendo excepción de pago total de la deuda. SEGUNDO: Que, con fecha 22 de febrero de 2021 se le dio traslado a la ejecutante el que fue evacuado en rebeldía de la ejecutante. TERCERO: Que la ejecutada a fin de acreditar la excepción opuesta acompañó como medio de prueba los siguientes documentos, los cuales no fueron objetados por la contraria, consistentes en: a.- copia de comprobante de transferencia de fecha 01 de diciembre de 2020 desde la cuenta Banco Estado de la ejecutada a la cuenta de la ejecutante, por un monto de $ 290.000.- b.- copia de comprobante de transferencia de fecha 26 de diciembre de 2020 desde la cuenta Banco Estado de la ejecutada a la cuenta de la ejecutante, por un monto de $ 290.000.- CUARTO: Que en la causa O-839-2019 la ejecutada con el objeto de poner término al juicio se obligó al pago a la demandante doña Javiera Nedielka Figueroa Valenzuela, la suma única y total de $580.000, monto que se cancelaría en 2 cuotas iguales los días 27 de noviembre y 27 de diciembre de 2020 mediante transferencias a la cuenta rut de la actora N°20118542 del Banco Estado de Chile, quedando la demandada obligada a dar cuenta del cumplimiento de la obligación adquirida a dicho correo y mediante escrito presentado al tribunal. QUINTO: Que, del tenor de copia de comprobante de transferencia emitido por el Banco Estado, consta que el pago de la primera cuota, por la suma de $290.000.-, se produjo el día 01 de diciembre de 2020, esto es, transcurrido el plazo señalado en la clausula primera de la conciliación aprobada, el cual debió efectuarse a más tardar el día 27 de noviembre de aquel año. SEXTO: Que, el acuerdo de voluntades que sirve de fundamento a la presente ejecución fue debidamente suscrito por las partes y aprobado con todas las formalidades legales por el Juez de la causa, teniendo el acta de Conciliac

Fundamentos

considerando séptimo de esta sentencia. II.- Que no se condena en costas a la parte ejecutada por no haber resultado completamente vencida. Notifíquese por correo electrónico a las partes. RIT: C-84-2021 RUC: 19-4-0219829-2 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a veintiséis de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-04-26T14:44:58-0400 Firma Firma 1

Fallo

por tanto, efecto de cosa juzgada y otorgando el carácter de título ejecutivo a aquel instrumento. SEPTIMO: Que, atendida la extemporaneidad del pago y teniendo en consideración el tenor literal de la cláusula quinta de la misma, se acoge parcialmente, sin costas, la excepción de pago deducida por la ejecutada sólo respecto del monto de $580.000.-, debiendo continuar la ejecución por el monto que arroje la liquidación que se practique en su oportunidad, incluido en aquel el recargo acordado entre las partes equivalente al ciento cincuenta por ciento de la cantidad antes señalada. NXBXGXFHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Por estas consideraciones y de acuerdo, además con lo establecido en los artículos, 463 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil; y, 267, 437, 438, 442 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se ACOGE PARCIALMENTE la excepción de pago opuesta por la parte ejecutada COPORACION EDUCACIONAL NUEVO MUNDO LA GRANJA, con fecha 19 de febrero de 2021, en los términos señalados en el consi

Texto Completo (Preview)

abn San Miguel, veintiséis de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDEREANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de febrero de 2021, compareció por la parte ejecutada, doña VERONICA ROJAS BERRUETA, abogada, oponiendo excepción de pago total de la deuda. SEGUNDO: Que, con fecha 22 de febrero de 2021 se le dio traslado a la ejecutante el que fue evacuado en rebeldía de la ejecutante. TERCERO: Que la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica