Jdo. de Letras del Trabajo de Curicó

ROJAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ

Rol

J-32-2020

Fecha

26 de abril de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y TENIENDO PRESENTE: EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE PAGO PRIMERO: Que consta de folio 1 de este cuaderno principal, con fecha 12 de mayo de 2020, comparece la ejecutante Ángela Rojas Contreras, abogado, RUN 16.002.016-4, domiciliada para estos efectos en Calle Carmen Nº1037 de la ciudad de Curicó, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Ilustre Municipalidad de Curicó, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 69.100.100-8, representada legalmente por su Alcalde Javier Muñoz Riquelme, Contador Público y Auditor, cédula nacional de identidad N°10.204.975-6, ambos domiciliados en calle Carmen esquina Estado Nº279, segundo piso, Curicó. Funda su acción ejecutiva indicando que con fecha 11 de noviembre de 2019, ante el tribunal en lo laboral de la ciudad de Curicó se presentó juicio de lato conocimiento por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, autos RIT T-70-2019 siendo la demandada la Municipalidad de Curicó y la demandante, la abogada ejecutante. Sostiene que con fecha 06 de febrero de 2020 las partes del proceso debidamente representadas, suscribieron avenimiento o transacción judicial, el cual con fecha 07 de febrero de 2020, el tribunal competente, la tuvo por aprobada en todo aquello que no sea contrario a Derecho. Sostiene que en términos generales el avenimiento contenía 2 obligaciones para el demandado: a) El pago de la suma de $12.500.000 b) Acompañar junto con el pago de la suma antes mencionada, el o los decretos que: 1. Dejaban sin efecto el Decreto 3081/2019, en el cual se le puso término anticipado al nombramiento a contrata de la abogada que comparece y 2. Decreto que aceptaba la renuncia voluntaria a su contrata que vencía el 31 de diciembre de 2019. En resumen, indica, en lo pertinente el avenimiento señalaba “7.-Asimismo, las partes vienen en acordar que para todos los efectos legales, la causal en virtud de la cual se puso término anticipado al nombramiento a contrata de la actora, es la aceptación de re

Fundamentos

considerando el tenor de lo expuesto en la transacción o avenimiento expuesto, aparece claro que la deuda de que da cuenta dicho título es líquida; además, dicha obligación no se encuentra sujeta a condición, plazo, modo o modalidad alguna que suspenda o limite su exigibilidad, por lo que es actualmente exigible. Refiere que es menester señalar que el título se encuentra actualmente vigente, toda vez que la prescripción no ha sido previamente declarada. Por todo lo anterior, en mérito a lo antes expuesto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 420, letra d); 464 Nº2 y 473 todos del Código del Trabajo y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil y, demás normas legales aplicables en la especie, la ejecutante pide al tribunal se sirva tener por impuesta demanda ejecutiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Curicó, representada legalmente por su Alcalde Javier Muñoz Riquelme, todos ya individualizados, admitirla a tramitación, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $12.500.000.-, ordenando que se siga adelante con la ejecución hasta el entero pago de dicha suma y los intereses y reajustes correspondientes, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que al tenor de folio 12 del cuaderno principal, con fecha 6 de junio de 2020, la parte ejecutada opone excepción de pago de la deuda, al tenor del art. 470 del C. del Trabajo, dando cuenta que efectivamente existió una causa declarativa laboral seguida ante éste tribunal bajo el RIT T-70-2019, en la cual con fecha 6 de febrero de 2020, las partes sometieron a la aprobación del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó el avenimiento al cual se arribó con la finalidad de poner término a dicha causa, el que fue aprobado mediante resolución de fecha 07 de febrero de 2020, en todo aquello que no sea contrario a derecho ni afecte derechos de terceros, la cual tiene valor de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales. Indica el ejecutado que el citado avenimiento, tal como consta de lo consignado en las cláusulas 1, 3 y 7; contrariamente a lo manifestado por el ejecutante, estableció las siguientes obligaciones para la demandada: “1.- En primer término, la parte demandada Ilustre Municipalidad de Curicó con el sólo propósito de poner término al presente juicio y sin que implique de manera alguna reconocimiento de responsabilidad, como asimismo, sin reconocer los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda, ofrece pagar a la demandante doña Ángela Patricia Rojas Contreras, cédula de identidad N° 16.002.016-4, la suma única y total ascendente a la cantidad de $ 12.500.000.- (doce millones quinientos mil pesos)”. “3.- La suma de dinero antes referida se pagará en un solo pago, a más tardar el día 15 de marzo de 2020, mediante cheque nominativo a nombre de doña Ángela Patricia Rojas Contreras”. “7.- Asimismo, las partes vienen en acordar que para todos los efectos legales, la causal en virtud de la cual se puso término anticipado al no

Fallo

por tanto no cumplió con el avenimiento en tiempo y forma, y en razón de ello se hace efectiva de pleno derecho la cláusula penal por la suma de $12.500.000. Refiere que la obligación consta en un título ejecutivo. En efecto, la transacción o avenimiento firmado por las partes y pasado por el tribunal tiene autoridad de cosa juzgada para todos los efectos y como lo establece la ley es un equivalente jurisdiccional, es decir, es una sentencia firme y ejecutoriada que posee o tiene mérito ejecutivo. Al no haberse dado cumplimiento a una de las obligaciones expuestas para el demandado (obligaciones que debían cumplirse de manera conjunta), dicho avenimiento estableció una clausula penal del pago del 100% de la suma expuesta en la cláusula primera del mismo, es decir la suma de $12.500.000, lo que a la fecha no se ha efectuado. Precisa que la obligación de que da cuenta el título ejecutivo es líquida, actualmente exigible y el titulo ejecutivo no se encuentra prescrito; y tratándose de una obligación de dar una suma de dinero y, considerando el tenor de lo expuesto en la transacción o avenimiento expuesto, aparece claro que la deuda de que da cuenta dicho título es líquida; además, dicha obligación no se encuentra sujeta a condición, plazo, modo o modalidad alguna que suspenda o limite su exigibilidad, por lo que es actualmente exigible. Refiere que es menester señalar que el título se encuentra actualmente vigente, toda vez que la prescripción no ha sido previamente declarada.

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Curicó, veintiséis de abril de dos mil veintiuno. VISTOS y TENIENDO PRESENTE: EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE PAGO PRIMERO: Que consta de folio 1 de este cuaderno principal, con fecha 12 de mayo de 2020, comparece la ejecutante Ángela Rojas Contreras, abogado, RUN 16.002.016-4, domiciliada para estos efectos en Calle Carmen Nº1037 de la ciudad de Curicó, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Il

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