GARCÍA/SOCIEDAD DE TRANSPORTES QUINTA LIMITADA
Rol
J-6-2021
Fecha
26 de abril de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y TENIENDO PRESENTE: EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE PAGO PRIMERO: Que consta de folio 1 de este cuaderno principal, con fecha 17 de febrero de 2021,y complementación que rola a folio 7 de éste cuaderno principal de fecha 26 de febrero de 2021, comparece el ejecutante GUILLERMO ALONSO GARCIA, empleado, RUN 3.954.616-7, con domicilio en Población Alborada S/N, Chimbarongo, quien deduce demanda ejecutiva en contra de TRANSPORTE QUINTA Y COMPAÑÍA LIMITADA., RUT 76.141.318-K, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por JOSE MANUEL PARRAGUEZ CALDERON, RUN 6.352.391-7, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Parcela 46 Lote 4, Quinta, Teno. Funda su acción ejecutiva indicando que la ejecutada no dio cumplimiento a conciliación celebrada entre las partes en autos laborales ordinarios seguidos en el Juzgado Laboral de Curicó, causa RIT N° O-455-2019. Sostiene que el 11 de diciembre de 2019 se presenta demanda laboral en contra de la demandada en Juzgado laboral de Curicó que se tramitó bajo el RIT O-455-2019; por el cual con fecha 24 de enero de 2020 en audiencia de juicio en los autos ya individualizados se llegó a una conciliación en la cual en su parte medular se acordó que empleador demandado le pagaría al demandante la suma de $8.000.000 (ocho millones de pesos) que se pagarían en una primera cuota de 2 millones de pesos y la diferencia ($6.000.000) la pagaría en 10 cuotas de un monto de $600.000, todo esto se documentó con cheques de la empresa que quedaron en custodia del tribunal y esto se garantizaba además con una cautelar sobre un tracto camión marca Scania, modelo R420, PPU: GZRC.81- K, año 2011, N° Motor 6272707, N° Chasis VLUR4X20009105237. Refiere que el pie se pagaría el día 28 de enero de 2020 y las cuotas se pagarían los 25 de cada mes a contar de marzo de 2020, estas cuotas no se cumplieron a contar de mes de octubre de 2020 en adelante. Hace presente esta situación al Juzgado laboral de Curicó y señaló que se debí
Fundamentos
fundamentos no se ajustan a la realidad de los hechos. Además por economía procesal solicita se tenga por reproducidos los mismos fundamentos legales indicados por esta parte en el escrito de demanda ejecutiva de estos autos. Por ello, el ejecutante pide al tribunal se sirva tener por evacuado traslado conferido respecto de la excepción de pago y se tenga a su parte por opuesta a la excepción ya indicada con costas de la demandada. CUARTO: Que al tenor de folio 26 de éste cuaderno principal, con fecha 15 de abril de 2021, conforme al mérito del proceso, y acorde a lo establecido en el art. 470 del C. del Trabajo en relación con el art. 464 N° 9 del C. de Procedimiento Civil, se declaró admisible la excepción de pago, y considerando que el citado art. 470 inciso 2° del C. del Trabajo advierte que el tribunal debe resolver la excepción, sin más trámite, se procedió a citar a las partes a oír sentencia. Luego, con ésta fecha en el ejercicio de las facultades oficiosas del tribunal, por aplicación de los arts. 425 y 429 del C. del Trabajo, se ordenó traer a la vista la causa RIT tramitada ante este tribunal. QUINTO: Que del mérito de la copia del acta de conciliación que el ejecutante acompaña a la causa como título ejecutivo, se aprecia que efectivamente las partes en causa declarativa laboral RIT O-455-2019 seguida ante este tribunal, en lo pertinente pactaron con fecha 25 de febrero de 2020 conciliación por la cual, en su numeral primero, el ejecutado pagaría la suma de $8.000.000.- al ejecutante, pagaderos en una cuota de $2.000.000, a pagarse el 26 de febrero de 2020, mediante la consignación en el tribunal de cheque por dicha suma nominativa y sin cruzar a nombre de Guillermo Alfonso García, para ser custodiado y entregado al demandante a su sola petición verbal, mediante previa exhibición de su cédula de identidad, obligándose el demandante a dar cuenta de pago al tribunal, en la oportunidad correspondiente. Luego, en esa conciliación se estableció que el saldo restante de $6.000.000, se pagaría en 10 cuotas iguales y sucesivas de $600.000, mediante cheques nominativos y sin cruzar a nombre de Guillermo Alfonso García, fechados los días 25 de cada mes a contar de marzo del año 2020. Dichos cheques se entregarían por la demandada al tribunal a más tardar el 28 de febrero de 2020 para que sean custodiados por el tribunal y ser entregados al trabajador en las fechas correspondientes, a su sola petición verbal, obligándose la demandante a dar cuenta de pago al tribunal, en la oportunidad que corresponda. Se indicó en esa ocasión, que la entrega del cheque no produce la novación respecto de la obligación principal asumida sino hasta su pago efectivo. La propia acta de conciliación en su numeral tercero señala que las partes establecen que en el caso que el ejecutado no entregase en custodia del tribunal los cheques en el plazo acordado, de extenderse sin sujeción a lo señalado en el numeral segundo del presente acuerdo, de emitirse por una
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los arts. 463 y siguientes del C. del Trabajo, artículos 1698 del Código Civil; 160, 170, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre forma de las sentencias, y demás normas legales pertinentes y citadas, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la excepción de pago interpuesta en lo principal de escrito de fecha 26 de marzo de 2021, según folio 17 de este cuaderno principal, por la ejecutada TRANSPORTE QUINTA Y COMPAÑÍA LIMITADA., representada legalmente por JOSE MANUEL PARRAGUEZ CALDERON, en contra del ejecutante GUILLERMO ALONSO GARCIA, todos ya individualizados, pago que para estos efectos solo es consistente en cuanto a establecer que a la fecha, la ejecutada cumplió con la obligación de poner a disposición del ejecutante los cheques acordados en el numeral primero del título ejecutivo, que estaban en custodia del tribunal, motivo por el cual no se ha constituido en mora. Por lo anterior, se debe poner término a la presente causa. II.- Que lo anterior es sin perjuicio, que mientras no se verifique el pago efectivo de la totalidad de los cheques acordados en los montos indicados en la conciliación existente entre las partes y que era el título ejecutivo de marras, la deuda que existe entre las partes, no se ha extinguido, tal como las propias partes pactaron en dicha conciliación en su numeral primero parte final establecida en la causa traída a la vista. III.- Que sien
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Curicó, veintiséis de abril de dos mil veintiuno. VISTOS y TENIENDO PRESENTE: EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE PAGO PRIMERO: Que consta de folio 1 de este cuaderno principal, con fecha 17 de febrero de 2021,y complementación que rola a folio 7 de éste cuaderno principal de fecha 26 de febrero de 2021, comparece el ejecutante GUILLERMO ALONSO GARCIA, empleado, RUN 3.954.616-7, con domicilio en Població
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