/VILLAGRA
Rol
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Viviana Hinostroza Ojeda, defensora penal pública, a favor de ANTONIO ISMAEL CARRASCO ASENCIO, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Alto Bonito, en razón de la medida cautelar de prisión preventiva que pesa a su respecto en causa RIT 97-2022, tramitada ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad y deduce acción de amparo en contra de los jueces de aquel, sres. Andrés Villagra, Jorge Díaz y la sra. Rosario Cárdenas, por cuanto éstos, en audiencia de factibilidad celebrada el 20 de octubre del año en curso, determinaron que la audiencia de juicio se verificara de manera semipresencial, esto es, que puede asistir al tribunal aquel que lo desee y los que no pueden participar de él mediante plataforma Zoom. Estima que lo anterior implica una afectación a las posibilidades de defensa y al derecho a un debido proceso del encartado, al someterlo a juicio sin las garantías debidas ya que permite que testigos y peritos declaren sin los controles que establece el ordenamiento jurídico procesal. Expone los antecedentes de la causa, en especial el hecho que la defensa tiene una teoría alternativa, que están ofrecidos 35 testigos, de los cuales 9 son funcionarios policiales además de 6 peritos que pertenecen a la Policía de Investigaciones, todos prueba de cargo y por ende, resulta relevante poder contar con todas las herramientas de un contra interrogatorio, evitando la comunicación con los testigos y por ende su contaminación. Arguye que incluso la Ley N° 21.394 dictada a propósito de la emergencia sanitaria dispuso que en los juicios civiles la prueba testimonial y la absolución de posiciones se rindiera ante el tribunal que conoce de la causa, de modo que siendo los derechos discutidos en esa sede de menor entidad que las consecuencias propias de un juicio penal. En ese sentido, refiere lo previsto en el artículo undécimo transitorio de dicha preceptiva que regula la audiencia de factibilidad y la
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción de amparo constitucional se dirige contra la resolución del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad en tanto aquella determinó la realización de la audiencia de juicio en la causa en que el amparado funge como acusado, de manera semipresencial, vulnerándose así las garantías de un debido proceso - a juicio de la defensa - sin suficiente justificación atendido el estado actual de eliminación de medidas de prevención sanitaria y la existencia de un protocolo de retorno gradual de los distintos estamento del Poder Judicial a las respectivas unidades jurisdiccionales. Segundo: Que, para resolver, se debe tener en consideración lo previsto en el artículo undécimo transitorio de la Ley N° 21.394, que prevé: “En el caso del juicio oral, el tribunal citará a los intervinientes a una audiencia de factibilidad, para efectos de determinar su desarrollo de forma presencial, semipresencial o vía remota. En ésta, el tribunal podrá́ decretar el desarrollo de la audiencia del juicio oral vía remota o de manera semipresencial, cuando existiere acuerdo entre el fiscal, el defensor y el querellante, si lo hubiere, y previo examen de que las condiciones acordadas para la realización de la audiencia no vulneran las garantías del debido proceso contempladas en la Constitución Política de la Republica y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Si no existiera dicho acuerdo, el tribunal igualmente podrá́ decretar su desarrollo vía remota o de manera semipresencial, siempre que estimare que dicha modalidad no vulnera las garantías del debido proceso a que hace referencia el inciso tercero. De la resolución del tribunal, tanto el fiscal, como el defensor, o el querellante si lo hubiere, podrán oponerse, lo que será resuelto en la misma audiencia de factibilidad”. Tercero: Que, así las cosas, la recurrente reconoce que es la propia Ley la que faculta al tribunal recurrido para decretar la realización de la audiencia de juicio de manera semipresencial, aún mediando su oposición, de manera que el objeto de la controversia radica en la fundamentación que tuvieron a la vista los jueces del grado para adoptar dicha decisión. Cuarto: Que, así, debe descartarse la comparación que se hace con lo dispuesto para la rendición de prueba testimonial y confesional en sede civil ante el tribunal, porque ello fue ponderado por el legislador al momento de dictar la Ley N° 21.394, estableciendo las reglas especiales que rigen en materia penal, sin perjuicio que pueda ser a lo sumo indiciario del estándar de resguardo de garantías en los diferentes ámbitos del quehacer jurisdiccional. Del mismo modo tampoco la recurrente entrega argumentos nuevos en torno a la eventual vulneración de garantías procesales del acusado, teniendo en consideración que por espacio de más de dos años se han realizado juicios de manera telemática inclusive, sin que nuestro Máximo Tribunal haya vislumbrado en ese h
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que se rechaza la acción de amparo ingresada a folio 1, por Viviana Hinostroza Ojeda, defensora penal pública, a favor de ANTONIO ISMAEL CARRASCO ASENCIO, en contra de la resolución de veinte de octubre último, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 416-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Viviana Hinostroza Ojeda, defensora penal pública, a favor de ANTONIO ISMAEL CARRASCO ASENCIO, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Alto Bonito, en razón de la medida cautelar de prisión preventiva que pesa a su respecto en causa RIT 97-2022, tramitada ante el Tribunal de Juic
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