VILLALOBOS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de doña Alba Josefina Ramírez Estupiñán, cédula nacional de identidad N° 26.807.976-9, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva. Lo anterior, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.980. Señala que la actora con fecha 17 de febrero de 2020, realizó solicitud de permanencia definitiva, posteriormente en fecha 22 de enero de 2021, la afectada recibió notificación emitida por el Servicio Nacional de Migraciones en la cual le informaban que su solicitud se encontraba incompleta otorgándole plazo para subsanar, esto debido a los antecedentes penales del país de origen, con un plazo imposible de cumplir, generando una nueva solicitud de permanencia definitiva bajo el número de tramite 7165500, realizando en fecha 23 de febrero de 2022 ampliación de la precitada solicitud. Desde ese momento hasta el presente no se le ha notificado de alguna actuación del Servicio en presente caso, estando por vencer su ampliación de solicitud de residencia definitiva en trámite con fecha 20 de agosto de 2022 intenta realizar otra ampliación y el portal de trámites ya no se lo permite. Solicita se ordene a la recurrida que emita pronunciamiento. A folio 7, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por haber perdido oportunidad, al haberse dictado el acto terminal correspondiente. 1. De la situación migratoria del recurrente doña ALBA JOSEFINA RAMIREZ ESTUPIÑAN Con fecha 23 de abril de 2019, el recurrente doña ALBA JOSEFINA RAMIREZ ESTUPIÑAN, venezolana, ingresó al territorio nacional. El Consulado de Chile en Puerto Ordaz le otorgó una visa de residencia temporaria, en calidad de titular por 365 días, la
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, en la especie, el acto arbitrario reclamado consiste en el otorgamiento de un plazo exiguo para que la recurrente subsane las deficiencias constatadas por la Administración, relacionadas en el caso con la ausencia del certificado de anotaciones penales en el país de origen, debidamente apostillado, en el plazo de 5 días a contar del 22 de enero de 2021. Segundo: Que la aplicación e interpretación del artículo 31 de la Ley N° 19.880 debe hacerse de una manera sistemática y finalista, de manera de propender a la plena satisfacción de los derechos fundamentales de las personas, en atención al principio de servicialidad estatal y dignidad de la persona humana establecidos en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, aplicación que no se verifica en la especie por cuanto aparece que el plazo de cinco días hábiles otorgado a la recurrente resulta ilusorio para obtener un certificado como el requerido, emitido por otro estado, con su debida apostilla, lo que en los hechos ha dejado al recurrente en la imposibilidad de poder dar curso a la tramitación de su solicitud afectando sus derecho a la igualdad ante la ley, puesto que se ha configurado una discriminación en perjuicio de la recurrente, en relación con el trato dispensado a otras personas que, en situación jurídica equivalente, han visto tramitadas sus solicitudes a la administración sin entorpecimientos ni dilaciones como la de este caso.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Alba Josefina Ramírez Estupiñán, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 22155510, de fecha 11 de abril de 2022, que declara el desistimiento de su solicitud de permanencia definitiva, y en su lugar se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá continuar con la tramitación de la solicitud de la recurrente, otorgando un plazo prudencial para la incorporación del documento requerido a su respectiva postulación. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-130728-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de doña Alba Josefina Ramírez Estupiñán, cédula nacional de identidad N° 26.807.976-9, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva. Lo anterior, por impedir
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