SIN INFORMACION

HERMAN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de don Daniel Alejandro Peña Ochoa, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.974.757-9: de doña Nicolle Garcia Berti, de nacionalidad brasileña, cédula de identidad para extranjeros N°27.147.027-4, y de doña Karines Marielba Herman Herman, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.546.684-2, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando las solicitudes de residencia definitiva, solicitadas por los recurrentes de autos con fechas 08 de julio de 2020, 07 de diciembre de 2020, 17 de mayo de 2021 respectivamente, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Solicita se ordene a la recurrida que emita pronunciamiento. A folio 9, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. De la situación migratoria del recurrente, KARINES MARIELBA HERMAN HERMAN. 1. Que, consta que KARINES MARIELBA HERMAN HERMAN, de nacionalidad venezolana, con fecha 17 de mayo de 2021, la recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio del permiso de permanencia definitiva. Con fecha 8 de enero del 2022, se dictó Resolución Exenta N° 22052106, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Evaluación Intermedia. 2. De la situación migratoria del recurrente, NICOLLE GARCIA BERTI. Que, consta que NICOLLE GARCIA BERTI, de nacionalidad brasileña, con fecha 7 de diciembre de 2020, la recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Min

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que las solicitudes de permanencia definitiva se encuentran actualmente en trámite, manteniendo los actores su situación migratoria regular en el país de conformidad a los artículos 38 y 45 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que los requerimientos de los actores tendiente a la obtención de su permanencia definitiva si bien se encuentran en tramitación, han sufrido una dilación excesiva en su tramitación, desde su inicio sin una resolución de término, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva de los recurrentes, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de don Daniel Alejandro Peña Ochoa, doña Nicolle Garcia Berti, y doña Karines Marielba Herman Herman, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose a la autoridad migratoria recurrida que dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluya la tramitación y emita pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los actores. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-130314-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de don Daniel Alejandro Peña Ochoa, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.974.757-9: de doña Nicolle Garcia Berti, de nacionalidad brasileña, cédula de identidad para extranjeros N°27.147.027-4, y de doña Karines Marielba Herman H

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