QUINTERO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de don GÉNESIS CAROLINA QUINTERO SEPÚLVEDA, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada con fecha 04 de abril de 2021. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.980. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie de inmediato sobre la solicitud presentada. Acompaña documentación a su recurso. A folio 4, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del presente recurso en todas sus partes. Indica que la solicitud ingresada por el recurrente se encuentra en etapa de evaluación intermedia. Explica que, estando en tramitación la solicitud del extranjero se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, según disponen por los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza en los términos señalados por el actor. En cuanto al tiempo de tramitación, según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Que, desde el inicio del procedimiento administrativo, han transcurrido más de seis meses sin que se haya dictado un acto administrativo terminal, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los principios de celeridad y conclusivos es
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido en favor de GÉNESIS CAROLINA QUINTERO SEPÚLVEDA, solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que, dentro del plazo de sesenta días hábiles, deberá pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por el actor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-131371-2022.- En Valparaíso, veintisiete de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de don GÉNESIS CAROLINA QUINTERO SEPÚLVEDA, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada con fecha 04 de abril de
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