EN FAVOR DE LEONARDO PÉREZ MUÑOZ/JUZGADO DE FAMILIA DE SAN FERNANDO
Rol
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 24 de octubre de 2022, comparece don Luis Alberto Madrid Martínez, abogado, en representación de don Leonardo Mauricio Pérez Muñoz, empleado, cédula nacional de identidad número 12.780.061-8, y deduce recurso de amparo en contra del Juzgado de Familia de San Fernando, el que por resolución de fecha 21 de octubre del 2022, dictada en causa Z-417-2021 autos sobre cumplimiento de alimentos menores, despachó orden de arresto nocturno, por 15 días; suspensión de la licencia de conducir por 6 meses; y orden de arraigo, a fin de que de que este pague la suma de $9.947.468.-, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que la resolución recurrida es injusta, arbitraria, carente de justificación y le causa un agravio manifiesto, en especial si se considera, que su representado nunca ha dejado de pagar la pensión de alimentos decretada, la que es retenida por su empleador de acuerdo a sentencia de fecha 4 de julio del 2016, del Juzgado de Familia de San Fernando. Afirma que es un hecho de la causa, que en rol C-241-2016 del Juzgado de Familia de San Fernando, la parte demandante no solicitó liquidación alguna de deuda, y solo con fecha 06 de septiembre de 2021, éste solicito se practicara liquidación, ya que el empleador le habría informado que desde el año 2016, no se había hecho los reajustes respectivos. Señala que con fecha 19 de octubre del año 2021 se ordena abrir causa de cumplimiento Rol Z-417-2021, en el Juzgado de Familia de San Fernando, donde se practica liquidación con fecha 18 de noviembre de 2021, arrojando una deuda de $8.234.800.-, es por ello que su representado solicita en fecha posterior una mediación para regular la deuda que por acreditables
Fundamentos
motivos económicos no podía pagar, y así pactarla en cuotas. Hace presente que solicitó el cese de pensión de alimentos en causa C-247-2022 del juzgado de Familia de San Fernando, respecto de lo decretado en sentencia de fecha 4 de julio del 2016, que ordenaba retener el 280 % Ingreso mínimo mensual remuneracional, la que a su vez tenía un error de transcripción y que solo fue corregida con fecha 7 de julio del 2022. Relata que si bien la orden de apremio, por $9.947.468.-, es aparentemente legal, este intentó a través de mediación llegar a un acuerdo de pago, agregando que en la especie, no se ha dado ninguna de las causales por las cuales se pudiera aplicar el apremio, y más aún el máximo, ya que nunca ha dejado de pagar y el crédito cuyo mérito ejecutivo se pretende cobrar, no es por incumplimiento, sino que se dejaron de hacer los reajustes respectivos por el empleador. Argumenta que esta situación es extremadamente grave, es por ello que solicitó la liquidación, porque el empleador se dio cuenta de esta situación contable, por lo que es una actitud caprichosa de la demandante que en nada obsta al cumplimiento de los tan manoseados principios de familia, especialmente el llamado de colaboración que evita que este pueda trabajar en tranquilidad y seguir pagando la pensión de alimentos y su propia subsistencia. Argumenta que resulta de todo ilógico, pretender que se paguen más de 9 millones de pesos, cuando buenamente puede pagar hoy en día el 140% de su Ingreso mínimo mensual remuneracional en la pensión de alimentos que sigue vigente, lo que demuestra la falta de criterio del tribunal recurrido. Hace presente que también solicitó rebaja de pensión de alimentos en causa C-247-2022, por el hecho de que desde el año 2014 tiene un hijo de 8 años llamado Clemente Andrés Pérez Quezada fruto de la relación con su actual cónyuge, así de la suma de su remuneración bruta, debe solventar los gastos que generan su hogar que está compuesto por el hijo matrimonial más el hijo de su cónyuge, junto con un arriendo por la suma de $870.000.-, y un total de gastos básicos de $250.000.- sin contar que debe solventar sus propios gastos para sobrevivir, médicos, escolaridad poniéndolo en una situación económica compleja. En cuanto a la orden de suspender la licencia de conducir, afirma que le causa un gran agravio, ya que el automóvil es el medio principal de traslado al trabajo y del desarrollo óptimo de su función en la empresa que actualmente trabaja, por lo que su suspensión estaría afectando su actividad laboral y así la principal fuente de trabajo que al día de hoy es el sustento de su familia y la de sus hijos. Por último, en torno a la orden de arraigo, afirma que se trata de otro acto desproporcionado, que impide el libre traslado cuando lo desee de un punto a otro y entrar y salir del territorio nacional, aun cuando este no tiene los medios económicos para realizar viajes de placer en este momento.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja el presente recurso de amparo, disponiendo al efecto la realización de la audiencia conforme al artículo 14 de la Ley 19.741, ordenando al efecto cesar provisionalmente los apremios decretados con fecha 21 de octubre del 2022 del presente, mientras se realice la audiencia solicitada en su oportunidad. Por su parte y con fecha 26 de octubre de 2022, evacua informe don Daniel Alejandro Hidalgo Leiva, Juez Suplente del Juzgado de Familia de San Fernando, quien indico en referencia a los antecedentes de la causa, el que se tramita ante este Juzgado los autos de cumplimiento de alimentos, rit Z-417-2021, cuyo antecedente se origina en la causa rit C-241-2016, en que consta la obligación alimentaria equivalente al 280 % de un ingreso mínimo mensual remuneracional (teniendo como base, las partes, el IMR de $250.000.- el que regía hasta el mes de junio del 2016) que asciende a la suma de $700.000, cuyo pago se continuaría realizando por retención judicial del empleador del demandado, acordando que la reajustabilidad se aplicará a partir del año 2017, conforme la variación que establezca la autoridad, respecto del Ingreso Mínimo Mensual Remuneracional. Añade que en causa de cumplimiento de derecho de alimentos rit Z-417-2021, en el folio 4, se practicó la liquidación de la deuda de alimentos correspondiente al periodo comprendido desde julio de 2016, a noviembre de 2021, con una deuda ascendente a $8.234.800.- Mediante resolución de 25 de noviembre d
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Rancagua, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 24 de octubre de 2022, comparece don Luis Alberto Madrid Martínez, abogado, en representación de don Leonardo Mauricio Pérez Muñoz, empleado, cédula nacional de identidad número 12.780.061-8, y deduce recurso de amparo en contra del Juzgado de Familia de San Fernando, el que por resolución de fecha 21 de octubre del 2022, di
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