EN FAVOR WILFREDO RAMIREZ/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 24 de octubre del año en curso, compareció don Claudio Valenzuela Díaz, abogado, cédula de identidad Nº 13.502.808-8, domiciliado para estos efectos en calle rubio 285, oficina 402, Rancagua, comuna de Rancagua, en favor del ciudadano Wilfredo Andrés Ramírez Urra, cédula de Identidad N° 15.104577-4, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Señala que su representado fue condenado a sufrir las penas de 541 días, 3 años y un día y la pena de 1287 días, como autor de un delito de tenencia de municiones, porte de arma de fuego y un delito de tráfico en pequeñas cantidades, en la causa RIT 1974-2017, RUC1601056583-2, condenado por el Tribunal Oral en Penal de Rancagua. El saldo de su pena corresponde a 2 años y 5 días, y su compromiso delictual es mediano. Añade que la Comisión de Libertad Condicional, resolvió denegar la libertad condicional a su representado, no obstante, que cumple con todos los requisitos que establece el Decreto Ley 321 del Ministerio de Justicia del año 1925 que “Establece la libertad condicional para los penados”. Que a su juicio, dicha negativa resulta injustificada, toda vez que la información contenida en el informe psicosocial elaborado por Gendarmería, no se ajusta a la verdadera situación de su representado. Señala respecto al informe psicosocial que este es un requisito nuevo, contemplado en la modificación legal, el que previo ésta se definía de carácter subjetivo y su objetivo era demostrar que el condenado pueda reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Hace presente que no puede, tan solo quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado por un lapso no superior a 30 minutos, en muchos casos ni siquiera lo han hecho y en otras tantas se informan s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado SEGUNDO: Que, la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1° que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2°, en cuyo número 3° se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". TERCERO: Que, de acuerdo al artículo 5° de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, puede tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. CUARTO: Que, el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra, principalmente, en el tercer y cuarto considerando de la resolución impugnada que consigna “Que, el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer avances en su proceso de reinserción social, que es el propósito que busca la libertad condicional. 4.- Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante WILFREDO ANDRES RAMIREZ URRA desarrolla paulatinamente regulares avances, sin embargo son de carácter superficial, se visualiza un
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Wilfredo Andrés Ramírez Urra, cédula de Identidad N° 15.104577-4. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol ingreso Corte N° 822-2022 Amparo. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema”. PRONUNCIADO POR LA PRIMERA SALA DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA, SUBROGANDO LEGALMENTE A LA TERCERA SALA.
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Rancagua, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 24 de octubre del año en curso, compareció don Claudio Valenzuela Díaz, abogado, cédula de identidad Nº 13.502.808-8, domiciliado para estos efectos en calle rubio 285, oficina 402, Rancagua, comuna de Rancagua, en favor del ciudadano Wilfredo Andrés Ramírez Urra, cédula de Identidad N° 15.104577-4, deduciendo recurso de amp
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