JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

HERRERA/CURTIEMBRE RUFINO MELERO S.A.

Rol

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Doña CAROLINA HERRERA GONZÁLEZ, demandante, otorgando nuevo patrocinio y poder al abogado don Cristopher Estay Varas, en los autos caratulados “Herrera con Curtiembre Rufino Melero S.A.”, RIT N° T-9-2022 del Juzgado el Trabajo de Curicó, RUC 22-4-0392055-3 presenta recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 13 de junio de 2022, que rechaza la demanda de tutela laboral, en cuanto declaración de acoso sexual y vulneración del derecho a indemnidad. Funda su recurso en las causales contempladas en el artículo 478 letra b), letra e) y letra c), como también en aquella contemplada en el artículo 477, del Código del Trabajo, las cuales presenta de manera subsidiaria. Como antecedentes previos señala que comenzó a prestar servicios en calidad de ingeniero en logística y compras el 15 de noviembre de 2021 en virtud de un contrato a plazo fijo, con fecha de término el 31 de enero de 2022, al cual se le puso término anticipado con fecha 12 de enero de 2022, esto es, 17 días antes de su término, invocando la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, consitente en vencimiento del plazo, aún cuando el motivo real fue haber realizado una denuncia de acoso sexual en contra del Supervisor de Producción don Héctor Pablo Cerda. Con respecto a las causales de nulidad invocadas, en síntesis, señala lo siguiente: 1) Causal prevista en el Art. 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación al Art. 456 del mismo cuerpo legal. Sostiene infracción a las normas de apreciación de la prueba en relación a las máximas de la experiencia y a las reglas de lógica por vulneración al principio de no contradicción, por cuanto de los hechos y las prueba incorporada por la demandada se da cuenta de conductas de acoso sexual. Agrega que el tribunal niega la existencia de conductas de acoso bajo el argumento de que su parte, en la audiencia de

Fundamentos

Considerando Sexto, sin haber analizado prueba alguna ofrecida e incorporada por su parte, da por desacreditado los hechos alegados en la demanda, quedando en evidencia que el magistrado no analizó documentos aportados por la demandante. Sostiene que se omite en la sentencia señalar la relación entre el contrato de trabajo y su fecha de término (31 de enero de 2022), la carta de denuncia y su gfecha de entrega (12 de enero de 2022), carta de aviso de término de contrato (12 de enero 2022) arguyendo afirmaciones tales como que no existe petitorio en la demanda respecto al derecho a la indemnidad. Concluye que no hay análisis de prueba rendida por su parte y, además, de la contraria que, en su conjunto es congruente con la denmuncia de acoso sexual y despido vulneratorio de garantía de indemnidad, prueba que, en caso de haber sido atendida por el magistrado, le habrían llevado a la conclusión de que no solo hay indicios de acoso sexual, sino una confesión expresa del denunciado al emitir comentarios impropios. Así, de haber analizados los hechos y la totalidad de la prueba rendida el tribunal habría reparado que los hechos y el despido son contemporáneos, por lo que se trata de una denuncia por hechos ocurridos y un despido en represalia. En lo que se refiere al numeral 5, relativo a omisión de preceptos constitucionales, legales, tratados internacionales, consideraciones jurídicas y principios de derecho o de equidad en que el

Fallo

fallo se funda, luego de transcribir parte del Considerando Sexto y la parte resolutiva de la sentencia, observa que el tribunal rechaza la demanda por no haberse podido establecer la existencia de la lesión de derechos fundamentales denunciada. Así, aduce, la sentencia omite el alcance del principio del derecho a la indemnidad y prueba indiciaria, destacando el papel central que en juicios por vulnetración de derecho a la indemnidad le corresponde a la prueba indiciaria, establecida en el Art. 493 del Código del Trabajo, la que opera como una verdadera garantía procesal que actúa sobre el onus probandi, en tanto la facilita en un un ámbito en donde la posibilidad de allegar prueba de vulneración resulta particularmente difícil para el trabajador afectado, produciendo una alteración de la carga hacia el empleador, quien deberá acreditar y explicar la proporcionalidad y fundamentos de la medida objeto de denuncia que, en el caso de derecho a indemnidad, consistirá en la medida considerada eventualmente como represalia contra el trabajador, hecjo que en la sentencia no se da cuenta, tanto por que no existe prueba tendiente a desvirtuar el despido como de su justificación racional. Pues, lo pedido al empleador es que destruya la verdad interina que el demandante ha creado con sus alegaciones, lo cual no ha ocurrido, dado que aquel no probó que el despido inmediato a la denuncia no tendría el carácter de una represalia en los términos del Art. 485 inciso tercero del Código del Tr

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Rol de Ingreso N° 390-2022 / Laboral, nulidad Carátula: “Herrera con Curtiembre Rufino Melero S.A.” ________________________________________________________________________________________________ Talca, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Doña CAROLINA HERRERA GONZÁLEZ, demandante, otorgando nuevo patrocinio y poder al abogado don Cristopher Estay Varas, en los autos caratulados

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