BOCCA/19° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso.” 2.- Que, del mérito de los antecedentes del proceso, se advierte que el tribunal de origen no ha emitido pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la apelación subsidiaria interpuesta como de la apelación directa, ambas deducidas contra la resolución de fecha doce de septiembre de dos mil veintidós. 3.- Que, en efecto, la resolución recurrida, de fecha veintiocho de septiembre de dos mil veintidós, simplemente ordena hacer coincidir la suma con el cuerpo del escrito dentro de tercero día bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, no resultando procedente extrapolar esta circunstancia a una denegación del recurso, como pretende la recurrente. 4.- Que, en tal escenario, el recurso de hecho materia de autos ha sido interpuesto contra una resolución distinta a las que consagra el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el presente arbitrio no podrá prosperar. Y, conforme lo razonado, y lo dispuesto en el artículo 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho, materia del presente ingreso Corte. Archívese. N°Civil-14608-2022.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de hecho, materia del presente ingreso Corte. Archívese. N°Civil-14608-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, dos de noviembre de dos mil veintidós.- pam. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negati
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